Conozca la Ley: New York
ACTUALIZADA 12 de agosto, 2009
WomensLaw.org le recomienda obtener ayuda de alguna organización local antes de proceder con cualquier acción legal. Visite nuestra página NY Donde Encontrar Ayuda para obtener un listado de las organizaciones y servicios legales en Nueva York.
Para obtener información adicional y recursos de ayuda-autosuficiente, puede visitar: www.lawhelp.org/ny/ o www.courts.state.ny.us/courthelp.
El juez tomará una decisión respecto a la custodia basado en lo que el/ella considere esté en los mejores intereses de su niño. El juez tomará en cuenta cualquier factor que considere importante respecto a esa decisión. Según la ley, al determinar cuales son los mejores intereses del niño, evidencias de violencia doméstica es un factor que el juez debe considerar.* El juez puede tomar en cuenta otros factores:
* Vea NY Dom Rel Law § 240
**Vea, por ejemplo, Storch v. Storch, 725 N.Y.S.2d 399 (3rd Dept 2001); Church v. Church, 656 N.Y.S.2d 416 (3rd Dept 1997).
Puede ser. El juez probablemente tomará en cuenta cual padre se ha hecho cargo de los niños desde que usted se mudo y lo considerará como un factor importante en su decisión de custodia. Abandonar la casa donde sus niños y el padre viven pudiese hacer que el juez favorezca darle la custodia al otro padre. Antes de salirse de su casa, quizás quiera considerar hacer un plan de cómo puede irse de su casa con sus hijos. Tal vez quiera hablar con una activista contra la violencia doméstica en su área. Vea la página Programa Estatales y Locales
Sin embargo, el juez examinará la razón por la cual usted abandonó la casa durante el procedimiento de custodia. Si usted abandonó la casa escapando de violencia doméstica, asegúrese de que el juez lo sepa. Así mismo, infórmele al juez de cualquier otra orden emitida por la corte, tal como una Orden de Protección. Es posible que el juez le otorgue la custodia temporal al padre abusivo durante el procedimiento, pero otorgarle la custodia final al otro padre.* Sin embargo, incluso si usted ganará la "custodia final" cuando termine el caso, el caso puede durar por meses o hasta años y durante este tiempo, puede que usted no viva con sus hijos. Claramente, esto puede volver tensa su relación con sus hijos y puede afectar la decisión final de la custodia. Además, si usted piensa en exponer que el padre es violento y peligroso y que además usted dejo a los hijos con él cuando escapó de la casa, esto puede afectar negativamente su caso. Puede que sea menos probale que el juez le creea su argumento que los hijos están en peligro con el padre o el juez puede criticarla a usted por haber dejado a sus hijos en una situación peligrosa.
* Vea, por ejemplo, Bruce BB. v. Debra CC., 761 N.Y.S.2d 733 (3rd Dept 2003)
Se le recomienda que se consiga un abogado para asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Si no cuenta con los medios suficientes para contratar un abogado, es posible que encuentre ayuda legal gratuita o de bajo costo en nuestra página NY Encontrando un Abogado o puede pedirle a la corte que le asigne un abogado si califica según los limites de ingreso. Para más información en cómo puede pedir un abogado, vea ¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la custodia?
Si planea solicitar la custodia por si misma, es posible que desee visitar la página de Internet de las cortes de Nueva York www.nycourts.gov/courthelp/index.html, donde encontrará enlaces para obtener los documentos que necesitará llenar y entregar a la corte. Aún si desea auto-representarse, debería conseguir que un abogado revise sus documentos antes de entregarlos al tribunal.
La jurisdicción de custodia cae dentro la ley estatal. Sin embargo, la mayoría de estados (si no es que todos) han adoptado el Acta Uniforme de Jurisdicción de Custodia Infantil (Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA), o el Acta Uniforme de Jurisdicción Infantil y Aplicación (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act) (UCCJEA). Nueva York ha adoptado el UCCJEA, detallado a continuación.
Bajo el UCCJEA, usted puede solicitar únicamente la custodia en el “estado de residencia” del niño. (Existen algunas excepciones a la regla para el "estado de residencia" – vea a continuación.) El "estado de residencia" es aquel en el cual su niño ha vivido con un padre, o persona actuando como tal, por un periodo mínimo de seis meses consecutivos. Si su niño tiene menos de seis meses, entonces el estado de residencia es aquel donde el niño ha vivido desde su nacimiento. (Haber abandonado el estado de residencia por un periodo breve, no cambia el estado de residencia del niño).
Si usted y su niño se han mudado recientemenente a un nuevo estado, por lo general no es posible que peticione la custodia en este nuevo estado hasta no haber vivido ahí por lo menos seis meses. Hasta ese momento usted o el otro padre pueden iniciar una acción de custodia en el estado donde su niño vivió recientemente por seis meses. Existen ciertas excepciones – por favor lea la siguiente sección ¿Existen excepciones a la regla para el "estado de residencia"?
He aquí algunos ejemplos:
Mis niños vivieron en Alabama toda su vida. Nos acabamos de mudar a Nueva York hace unas semanas. En mi caso, Alabama es el “estado de residencia” de mis niños. Si quisiera peticionar la custodia en este momento, probablemente requiera solicitarla en Alabama.
Mis niños vivieron en Alabama hasta que nos mudamos a Nueva York, hace seis meses. Ya que mis niños han vivido en Nueva York por seis meses, Nueva York es su “estado de residencia” y probablemente necesite peticionar la custodia en Nueva York.
Mis niños vivieron en Nueva York hasta que se fueron a vivir con su padre en Alabama hace 2 meses. Ya que aún no han vivido en Alabama por 6 meses, su estado de residencia sigue siendo Nueva York. Si quiero peticionar la custodia, lo más probable es que la pueda solicitar en Nueva York.
Si, existen excepciones a la regla para el “estado de residencia”.
En ciertos casos es posible que solicite la custodia en un estado en el cual el niño y por lo menos uno de sus padres tienen “conexiones significativas”. No obstante, únicamente puede hacer esto si no tiene un estado de residencia o si el estado de residencia ha aceptado dejarle a otro estado tener jurisdicción. Esto puede llegar a ser complicado, y si considera que le es aplicable a su situación, por favor consulte con un abogado al respecto en ambos estados.
Para obtener un listado de recursos legales visite nuestra página NY Encontrando un Abogado o visite Donde Encontrar Ayuda para elegir otro estado.
Es posible también que solicite una custodia temporal de emergencia en otro estado que no sea el estado de residencia si:
1. Está presente en este estado, Y
2. El niño ha sido abandonado, O
3. Es necesario proteger al niño o un hermano, o el padre del niño esta siendo sujeto o amenazado de maltrato o abuso.
Puede ser. Si se muda a otro estado, es posible que cambie el estado en donde el caso de custodia esta siendo tramitado. Una vez que usted y su niño hayan vivido en este nuevo estado por 6 meses consecutivos, el nuevo estado podrá escuchar su caso. Si ha vivido en el nuevo estado por menos de 6 meses, entonces probablemente necesitará pedirle al juez que este escuchando su caso que cambie la jurisdicción. Por lo general esto es bastante complicado, y como en todos los casos de custodia recomendamos que lo consulte con un abogado.
Para encontrar ayuda legal en Nueva York, visite nuestra página NY Encontrando un Abogado. Para encontrar recursos en algún otro estado, seleccione el estado en Donde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página
Depende de los detalles particulares de su caso. Para averiguar como será el proceso en su caso, consulte con un abogado en su localidad. Si no le es económicamente posible, es probable que pueda obtener ayuda de alguna agencia de asistencia legal en nuestra página NY Encontrando un Abogado.
Generalmente, si los padres están casados, y quierem divorciarse, usualmente uno o ambos padres solicitan la custodia como parte de la demanda de divorcio. Las demandas de divorcio deben ser solicitadas en la corte suprema y si usted no puede pagar un abogado, la corte le proveerá de un abogado para lidear con la custodia y la visitación dentro del caso de divorcio. (La corte también puede asignarle un abogado para solicitar una orden de protección si usted lo hace durante su divorcio). A partir de la ley del 16 de agosto, 2006 ambas partes en la corte suprema tienen el mismo derecho de tener un abogado asignado como si estuvieran en la corte de familia.*
Si los padres ya están divorciados, el padre que no posee la custodia puede solicitar un cambio en la custodia en el condado donde el divorcio fue emitido. Dependiendo de cómo es la orden de divorcio, puede que usted tenga que regresar a la corte suprema o puede que pueda cambiar la orden de custodia en la corte de familia.
Si los padres no estuvieron nunca casados o no están por divorciarse, cualquiera de los dos puede solicitar la custodia en el condado en el cual el niño ha estado viviendo, mínimo, por los últimos seis meses consecutivos. Si hace la petición para la custodia en la corte de familia y no cuenta con los medios para pagar un abogado, la corte deberá designarle uno.**
* Vea NY Judiciary Law § 35(8)
** Vea NY Fam Ct Act § 262
La mediación utiliza a una tercera persona neutral, llamada mediador, quien ayudará a los padres a llegar a un acuerdo en relación a la custodia y a la visitación de su niño.
Si es usted víctima de violencia doméstica, asegúrese que el juez lo sepa. Si el juez encuentra que ha habido incidentes de violencia doméstica, no podrá requerirle que participe en una mediación.
Por lo general, si la corte lo refiere a mediación, no se le cobrará ningún tipo de honorarios.*
* www.courts.state.ny.us/ip/adr/ProgramList.shtml
Si, cuando la corte toma una decisión necesita emitir un fallo estableciendo la decisión y las razones de esta. La única excepción es cuando usted solicita la custodia y el otro padre no se presenta en la corte, a lo que se le conoce como “default” y la corte le puede otorgar la custodia sin necesidad de emitir un fallo.
WomensLaw.org le agradece al Proyecto de Violencia Doméstica del Centro de Justicia Urbano (Domestic Violence Project of the Urban Justice Center) por su colaboracion en la recopilación de este material infomativo.