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Información Legal: Nueva York

Custodia

Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Quién puede obtener la custodia?

Al menos uno de los padres del menor tiene derecho a la custodia, a menos que ninguno de los padres esté con vida o exista evidencia clara y convincente de que ninguno de los padres es “apto” o si existe alguna otra circunstancia extraordinaria. Para que una persona que no sea el padre o la madre del menor pueda obtener la custodia, tal persona debe mostrar que uno de los siguientes es verdadero:

  • El padre ha abandonado al menor o le dio el menor a otra persona;
  • El padre ha descuidado al menor;
  • El padre no es apto; o
  • Existen circunstancias o razones extraordinarias por las que la persona que no es el padre del menor debiera obtener la custodia y por las que el otorgar la custodia a dicha persona atiende al interés supremo del menor.1

La ley reconoce como “circunstancia extraordinaria” cuando alguno de los abuelos solicita la custodia, si el menor fue entregado voluntariamente al abuelo(a) por los padres y ha vivido con el abuelo(a) durante 24 meses consecutivos. Sin embargo, esto no significa que el menor tenga que vivir con un abuelo por dicha cantidad de tiempo para que el abuelo pueda solicitar la custodia, esto es sólo un ejemplo específico en la ley.2

1 Ver Matter of Bennett v. Jeffreys; 40 N.Y.2d 543, 387 N.Y.S.2d 821 (Ct of Appeals 1976); ver también “The Basics: Custody and Visitation in New York State”
2 NY Dom Rel Law § 72(2)(a),(b)

¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica o agresión sexual obtener custodia o visitación?

Si uno de los padres ha cometido violencia doméstica:
Cabe la posibilidad de que un/a padre/madre que haya cometido actos de violencia obtenga la custodia o derechos de visitación si el/la juez/a piensa que está en “el mejor interés de su niño/a.”

Las cortes generalmente asumen que está en el mejor interés de el/la niño/a ver a ambos padres regularmente, así que por lo general optan por proveerles a ambos padres con alguna forma de custodia o visitación.1 Por lo general, las cortes únicamente le negarán el derecho de visitación si existe evidencia substantiva que tal arreglo sería dañino para el/la niño/a.

La ley de Nueva York requiere que el/la juez/a considere los efectos de la violencia doméstica al hacer una determinación de custodia. La violencia doméstica no tiene que implicar a el/la niño/a para ser un factor. Si usted puede probar en la corte que el otro/a padre/madre ha cometido actos de violencia doméstica en su contra, en contra de el/la niño/a, o en contra de cualquier otro miembro de la familia o del hogar, el/la juez/a debe tener en cuenta el efecto de la violencia en el interés superior del niño. El/la juez/a no debería poner a el/la niño/a al cuidado de un/a padre/madre que presenta “riesgo substancial de daño” a él/ella. Además, el/la juez/a específicamente debe explicar cómo la violencia doméstica afectó a su decisión de custodia o de visita.1 Sin embargo, dado que la violencia doméstica es sólo uno de los factores considerados por el/la juez/a, es posible que incluso un padre/madre abusivo/a se dará visitas o custodia.

Si el/la otro/a padre/madre ha abusado de su hijo/a o si usted cree que su niño/a no está seguro/a con el/la otro/a padre/madre por otro motivo, puede solicitar que las visitas sean supervisadas. El/la juez/a podrá conceder visitas supervisadas si el/la juez/a considera que es en el mejor interés de su hijo/a. Ver ¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas? para obtener más información sobre los tipos de visitas supervisadas generalmente disponibles.

Si uno de los padres ha cometido un asesinato o una agresión sexual:

  • Si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de un asesinato en 1er o 2º grado de un/a padre/madre, guardián/a legal, hermano/a, medio/a hermano/a o hermanastro/a de cualquier niño/a que es el sujeto del caso de custodia, ese/a padre/madre no puede conseguir custodia ni visitación.2
     
  • Si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de una ofensa sexual que haya resultado en el nacimiento de un/a hijo/a, el/la juez/a debe asumir que no es en el mejor interés de el/la menor que ese padre/madre tenga la custodia o visitación. Sin embargo, el/la padre/madre puede intentar probar que el/la juez/a debe cambiar su opinión. Las ofensas sexuales incluyen: violación en 1er o 2do grado, curso de conducta sexual contra un/a menor en 1er grado, agresión sexual predatoria, o agresión sexual predatoria contra un/a menor.3
     
  • Además, si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de un delito grave de ofensa sexual donde la víctima fue el/la menor, el/la juez/a debe asumir que no está en el mejor interés de el/la menor que ese padre/madre tenga la custodia o visitación sin supervisión. Sin embargo, el/la padre/madre puede intentar probar que el/la juez/a debe cambiar su opinión.4 

Nota: Se pueden hacer excepciones si el/la menor o su tutor/a legal consiente a la visitación o custodia o si la persona declarada culpable de asesinato puede probar que fue víctima de violencia doméstica y mató a el/la agresor/a, etc.5

1 NY Dom Rel § 240(1)(a); ver también el sitio web del istema Judicial Unificado del estado de NY
2 NY Dom Rel § 240(1–c)(a); NY Fam Ct § 1085
3 NY Dom Rel § 240(1–c)(b)(A)
4 NY Dom Rel § 240(1–c)(b)(B); NY Pen § 70.80
5 NY Dom Rel § 240(1–c)(c)

 

Soy el/la abuelo/a, hermano/a, o familiar del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación del menor?

Una persona que no es el/la padre/madre de el/la menor/a (como el/la abuelo/a, los/las hermanos/as, los/las tíos/as, padrastros/madrastras, etc.) por lo general no pueden obtener la custodia de el/la menor excepto en casos de abandono, negligencia, que ninguno de los padres sea apto para el cuidado de el/la menor, u alguna otra circunstancia extraordinaria.1 Para mayor información, ver ¿Quién puede obtener la custodia?

Sin embargo, aun cuando usted no pueda obtener la custodia, puede que algunos familiares (abuelos/as y hermanos/as) pueden obtener visitación. Para obtener visitación como abuelo/a, usted debe demostrar que:

  • la visitación atiende al interés supremo del menor y
    • uno o ambos padres del menor han fallecido, o
    • la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación.1

Para poder obtener visitación como hermano/a (o mediohermano/a), usted debe demostrar que:

  • la imparcialidad requiere que el juez intervenga y considere el asunto de visitación, y
  • la visitación atiende al interés supremo del menor.2

Un/a hermano/a (o mediohermano/a) puede solicitar visitación cuando él/ella es separado(a) de su hermano y el contacto ha sido limitado de alguna manera. Esto puede suceder cuando los padres se divorcian o fallecen y los hijos son criados por familias diferentes que no permiten la visitación. Esto también puede suceder cuando a un/a hermano/a adulto/a que no vive en la casa se le es negado el contacto con los/las hermanos/as menores que aún viven en la casa, o cuando los hermanos/as o mediohermanos/as son colocados en hogares tutelares o son separados o han sido adoptados por familias diferentes.2

1 NY Dom Rel Law § 72(a); NY Fam Ct Act § 651(b); Bennett v. Jeffereys, 387 N.Y.S.2d 821, 40 N.Y.2d 543 (Court of Appeals 1976); vea, también, el sitio web de NYS Unified Court System
2 NY Dom Rel Law § 71