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Actualizada: 
18 de septiembre de 2019

¿Cuánto tiempo dura mi estatus de visa T y qué pasa cuando termina?

El estatus de visa T dura cuatro años.1 Usted debe irse de los Estados Unidos al final de los cuatro años a menos que:

  • una de las agencias que hacen cumplir la ley certifique que una estadía extendida es necesaria para una investigación en proceso;
  • usted demuestre “circunstancias excepcionales” que justifiquen una estadía más larga; o
  • usted ha solicitado convertirse en un/a residente legal permanente (para recibir su “tarjeta verde” o “green card”).2

Para más información, vea Ahora que tengo mi visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?

1 8 C.F.R. § 214.11(c)(1)
2 8 C.F.R. § 214.11(l)

Tengo estatus de visa T. ¿Puedo trabajar legalmente en los Estados Unidos?

Si el gobierno le da estatus de visa T, automáticamente le darán un documento de permiso de trabajo (EAD) y puede trabajar legalmente en los EE.UU. Usted no tiene que llenar otros documentos para obtener un permiso de trabajo; su solicitud de visa-T también funciona como solicitud para un permiso de trabajo.1

Si usted está solicitando para que sus familiares (“derivativos/as”) también reciban estatus de visa T, el permiso de trabajo no viene automáticamente con el estatus de visa T derivativo. Ellos/as tendrán que pedir un permiso de trabajo y pagar un costo por el permiso de trabajo de cada familiar.2 Vea ¿Cuánto cuesta solicitar una visa T? ¿Puedo conseguir una exención de costo? para información sobre los costos.

1 8 C.F.R. § 214.11(d)(11)
2 8 C.F.R. § 214.11(k)(10)

¿Puedo viajar fuera de los EE.UU. después que mi estatus de visa T es aprobado?

Es sumamente importante que hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Estos son algunos problemas con viajar:

  1. Usted no recibe automáticamente una visa T física (necesaria para viajar) cuando le aprueban su estatus de visa T.1 Así que aun si el USCIS aprobó su solicitud de visa T, usted no puede volver a los EE.UU. a menos y hasta que usted vaya a un consulado para conseguir una “visa T” física para reingresar a los EE.UU.
  2. Después de haber recibido el estatus de visa T, si usted regresa a los EE.UU. con otro tipo visa, como por ejemplo con una de visitante, o si usted entra sin permiso, el USCIS puede quitarle su estatus de visa T. Esto puede pasar porque los consulados no están suficientemente entrenados en visas T y pueden atrasar el darle una visa T o pueden darle malos consejos e información.1
  3. Estar fuera de los EE.UU. por más de 90 días a la vez, o más de 180 días en viajes combinados, puede impedir que usted reciba residencia permanente legal. Este es el requisito de “presencia física continua” para estatus de residencia permanente legal.2 Para más información, vea Ahora que tengo estatus de visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?
  4. Si usted se va de los EE.UU. y después regresa, puede provocar nuevas barreras de la ley de inmigración (“bases de inadmisibilidad”) con las que no tuvo que lidiar cuando solicitó su estatus de visa T.3 Si usted se va de los EE.UU., debe tener la información de contacto de su abogado/a en caso de que no pueda volver a entrar a los EE.UU. sin llenar formularios nuevos. Su abogado/a puede contactar a una organización nacional que esté familiarizada con las visas T, como ASISTA, para que le ayude a que le aprueben estos formularios rápidamente.
  5. Si usted tiene estatus de visa T y ya sometió una solicitud para la residencia permanente legal que aún está pendiente, entonces usted deberá solicitar un permiso, llamado “libertad condicional avanzada”, antes de irse de los Estados Unidos. Si usted no solicita la libertad condicional avanzada antes de irse de los EE.UU., el USCIS asumirá que usted ha retirado su solicitud de residencia permanente legal y la denegará.4

Por todas estas razones, es sumamente importante que usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T podría determinar si cualquiera de estos riesgos le aplican a usted. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, visite nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración y/o nuestra página Encontrando a un Abogado.

1 Vea la página de Visas para Víctimas de la Trata de Personas del Departamento de Estado de los EE.UU. (solamente disponible en inglés)
2 8 C.F.R. § 245.23(a)(3); Vea la página web del USCIS, Instrucciones para el Suplemento E de la I-485 (solamente disponible en inglés)
3 INA § 212(a)(9)(B) & (C)
4 Vea 8 C.F.R. § 245.23(j); vea el Formulario I-131 y sus Instrucciones (ambos disponibles solamente en inglés)

Ahora que tengo estatus de visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?

Alguien con estatus de visa T puede solicitar la residencia permanente si él/ella:

  1. ha estado en los Estados Unidos por cualquier cantidad de tiempo de las siguientes, la que sea más corta:
    • un periodo continuo de por lo menos tres años después de recibir estatus de visa T; o
    • un periodo continuo durante la investigación o juicio de un caso criminal en contra de los/as traficantes;
  2. ha sido una persona de “buen carácter moral” desde que se le dio estatus de visa T;
  3. ha cumplido con las peticiones razonables de las agencias que hacen cumplir la ley desde que se le dio estatus de visa T o sufriría dificultad extrema que involucra daño grave e inusual si él/ella fuese removido/a de los Estados Unidos; y
  4. no ha cometido actos que activen las barreras de la ley de inmigración (“bases de inadmisibilidad”).1

Para solicitar la residencia permanente, que se conoce como “ajustar su estatus”, usted debe presentar el Formulario I-485, disponible en el sitio web de USCIS aquí.

Nota: “Buen carácter moral” es definido por una lista de ciertos comportamientos. La ley especifica actos y crímenes que, si se cometen, pueden impedir que un/a inmigrante reciba muchos tipos de estatus legales, incluyendo residencia permanente legal para aquellos/as que tienen estatus de visa T y que se están naturalizando para convertirse en un/a ciudadano/a de los EE.UU. Las barreras más comunes para demostrar buen carácter moral están basadas en comportamiento criminal.2 Un/a abogado/a podría depender de las decisiones anteriores de la corte federal y la de inmigración (conocido como “jurisprudencia”) para superar estas barreras. Esto es, nuevamente, un área que requiere la atención de un/a abogado/a de inmigración con experiencia. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, visite nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración y/o nuestra página Encontrando a un Abogado.

1 8 C.F.R. § 245.23
2 INA § 101(f)

¿Qué beneficios financiados a nivel federal tengo disponibles?

Una vez haya obtenido una certificación (relacionada a presencia continua o a una visa T aprobada) o una carta de elegibilidad si es menor de 18 años, puede recibir beneficios de cualquier programa a nivel federal o de un programa del estado financiado federalmente. Abajo puede ver los beneficios a los que podría tener derecho. Para solicitar uno de estos beneficios, asegúrese de llevar consigo su certificación o carta de derechos. (El/la proveedor/a de servicios verificará su certificación o carta de derechos llamando al número de teléfono de Verificación de Víctimas del Tráfico al (866) 401-5510).

Sin embargo, debe asegurarse que su abogado/a o intercesor/a sabe que usted está haciendo esto y ha verificado que la agencia con la que se está comunicando no niegue su llamada o llame a ICE.

1. Ayuda económica
Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families o TANF) – TANF ofrece ayuda y oportunidades de trabajo a las familias que lo necesiten y que tengan hijos menores de 18 años. Las agencias estatales implementan este programa. Solicite a través de su agencia local de servicios sociales.

Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (conocido como SNAP o “cupones”) – Los cupones para el alimento se pueden utilizar igual que dinero en efectivo para pagar los alimentos en la mayoría de los supermercados. Solicite a través de su oficina local de Seguro Social. En este enlace puede encontrar su oficina más cercana de Seguro Social.

Programa de Asistencia Nutricional para Mujeres, Infantes y Niños (WIC)- El WIC provee asistencia nutricional y educativa a mujeres embarazadas y familias con niños/as menores de cinco años. Puede usar los cheques del WIC para comprar ciertos tipos de comida y fórmula de bebé. Usted califica automáticamente para el WIC si es elegible para el TANF, los cupones o Medicaid.

Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) – El SSI ofrece beneficios para las personas que son ciegas, tienen discapacidades graves o que tienen por lo menos 65 años de edad y tienen ingresos y recursos limitados. Puede solicitar a través de su oficina local de Seguro Social. En este enlace puede encontrar su oficina más cercana de Seguro Social.

Efectivo y Asistencia Médica para Refugiados (RCA & RMA) – Si no es elegible para TANF, SSI y Medicaid, puede que sea eligible para RCA y RMA. Este programa ofrece dinero y asistencia médica durante los primeros ocho meses después de ser elegible o estar certificado/a.

Programa de Subvenciones Compartidas (Matching Grant Program) – Agencias voluntarias (conocidas como VOLAGs) administran este programa como una alternativa para asistencia económica para refugiados/as. Provee servicios de empleo, asistencia para la vivienda (incluyendo alimentos, subsidios alimentarios, asistencia de vivienda y transportación) y una mesada.

2. Cuidados de Salud
Programa de Tratamiento para la Tortura (Torture Treatment Program) – Servicios sociales, legales, psicológicos y de salud financiados por el HHS para las víctimas de tortura. Aquí puede encontrar recursos para sobrevivientes.

Programa Estatal de Seguro de Salud para Niños (SCHIP) – SCHIP (también conocido como CHIP) es un programa público de seguro de salud que está disponible para niños/as menores de 18 años sin seguro médico que no califican para Medicaid. Debido a que el programa es administrado por agencias estatales, necesitará contactar a su agencia local de servicios sociales para más información. Nota: Hay un período de espera de cinco años después de recibir la visa T, antes de que las víctimas del tráfico puedan acceder a SCHIP.1

Medicaid – Es un programa de seguro de salud financiado por el gobierno y dirigido a personas con bajos ingresos y recursos limitados. Debido a que el programa es administrado por agencias estatales, necesitará contactar a su agencia local de servicios sociales para más información. Nota: Hay un período de espera de cinco años después de recibir la visa T, antes de que las víctimas del tráfico puedan acceder el Medicaid.

3. Servicios Sociales
Programa de Menores Refugiados No Acompañados (Unaccompanied Refugee Minors Program) – Este programa ofrece servicios de cuidado sustituto y restablecimiento para refugiados/as y víctimas de trata que son menores de edad y no están acompañados/as. Para más información presione aquí.

4. Empleo
Sistema Centro de Carreras Integrales (One-Stop Career Center System) – Si está buscando trabajo, Career One-Stop quizás le pueda ayudar. Los centros locales ofrecen información y ayuda a buscar trabajo y a recibir educación y formación. Para encontrar un Centro de Career One-Stop cerca de usted, presione aquí.

Job Corps – El Departamento del Trabajo supervisa este programa gratis de formación para el empleo y educación para los jóvenes de edades entre los 16 y los 24 años. Para más información sobre Job Corps, presione aquí.

5. Vivienda
Las víctimas de trata certificadas puede que tengan derecho a recibir ayuda para la vivienda pública. La agencia local de servicios sociales debe poder ayudarle a localizar la autoridad de vivienda pública pertinente.

6. Otros
Programas Específicos del Estado – Cada estado puede que tenga programas adicionales para las víctimas de trata certificadas. La agencia local de servicios sociales debe poder ayudarle a averiguar cuáles programas existen en su estado.

Nota: Esta información se ha adaptado de la Hoja Informativa de Ayuda para Niños y Familias Víctimas de la Administración del HHS (“Administration for Children and Families Victim Assistance”), disponible aquí en español.

La hoja informativa también está disponible en los siguientes idiomas:

Puede encontrar información adicional en la Guía de Recursos del HHS. Además, el Proyecto Nacional de lntercesoría de Mujeres Inmigrantes (NIWAP), creó un “mapa” donde puede buscar cada uno de los beneficios para ver si una persona inmigrante es elegible en un estado particular. El mapa incluye asistencia en efectivo (TANF), cuidado de menores, vivienda, licencias de conducir y más. Puede acceder este mapa en el sitio web de NIWAP. Además, ofrecen información de todos los beneficios a los que puede acceder una persona inmigrante, en cada estado, en un listado estatal.

1Centros de Servicios de Medicare y Medicaid de los Estados Unidos

¿Qué pasos debo tomar para recibir los beneficios federales a los que tengo derecho?

Si usted es una víctima adulta de la trata de personas (18 años o más), puede que el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (“Department of Health and Human Services” o “HHS”) le “certifique” para que tenga derecho a ciertos beneficios financiados con fondos federales.

Hay una “certificación” disponible para las víctimas de la trata de personas (según definido en la Ley de Protección de Víctimas de Tráfico (“Trafficking Victims Protection Act”) que estén dispuestas a ayudar a las autoridades a procesar crímenes de tráfico y que:

  1. hayan llenado una solicitud para una visa T de buena fe; o
  2. hayan recibido el estatus de presencia continua del Departamento de Seguridad Nacional.2 Vea ¿Qué significa tener “presencia continua”? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?

Las víctimas que sean niños/as tienen el derecho, automáticamente, de recibir los beneficios una vez el HHS obtenga las pruebas que demuestren que el niño/a es una víctima de la trata de personas (no tienen que probar ninguno de los dos requisitos mencionados anteriormente). El HHS ofrecerá al niño/a o a su representante una “carta de elegibilidad” que puede utilizarse para demostrar a los/as proveedores/as de servicios sociales que el/la niño/a tiene derecho a recibir los beneficios.3

Si el HHS aún no le ha certificado (pero usted ha denunciado el crimen de tráfico), aún puede tener derecho a ciertos servicios y beneficios financiados a nivel federal que incluyen terapia para crisis y vivienda a corto plazo o ayuda para la vivienda. Para localizar proveedores/as de servicios para víctimas que no han sido certificadas, llame al teléfono de la Línea de Emergencia del Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas al 1-888-373-7888 o puede enviar un mensaje de texto a 233733, lo que corresponde con las letras BeFree en su teléfono.

1 22 U.S.C. § 7105(b)(1)
2 Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina del Tráfico de Personas, Cartas de Certificación
3 22 U.S.C. § 7105(b)(1)(C)(ii)(l); Departamento de Salud y Servicios Humanos, Administración de Niños y Familias, Hoja Informativa de Asistencia a Víctimas