Conozca la Ley: New York
ACTUALIZADA 9 de agosto, 2009
Si usted es una víctima de violencia doméstica, el mudarse a un departamento con dirección confidencial puede ser una parte importante de su plan de seguridad. Bajo las leyes de vivienda, si su arrendador se rehúsa a terminarle el contrato antes de lo previsto, el juez que le otorga una orden de protección puede terminar su contrato sin penalidades financieras.
Sí. Primero, será necesario que contacte a su arrendador para solicitarle ser liberada del contrato sin que existan penalizaciones, según su situación. Si su arrendador se rehúsa a ello y usted está en proceso de solicitar (o ya ha solicitado) una orden de restricción, puede pedir al juez emisor de la orden que dé por terminado el contrato, de modo que no se aplique ninguna penalización. Al arrendador y a los co-arrendatarios se les deberá entregar un aviso con 10 días de anticipación sobre la solicitud ingresada ante la corte para que el juez la libere del contrato.
* NY Real Prop § 227-c(1) & (2)(a)
Para que el juez dé por terminado el contrato, usted deberá comprobar que:
Si usted es la única persona que en el contrato figura como "el arrendatario", sus compañeros de departamento deberán mudarse al tiempo que usted lo haga. Sin embargo, si sus compañeros de departamento también están incluidos en el contrato como “arrendatarios”, ellos no se verán afectados si un juez dictamina la terminación de su contrato. Siendo éste el caso, el juez tiene la capacidad de separar su contrato del de sus compañeros, si es que ellos desean permanecer en el mismo domicilio. Si, por otro lado, sus compañeros de departamento también desean ser liberados del contrato, el juez podrá dar por terminados sus respectivos contratos.
* NY Real Prop § 227-c(2)(c)(ii)
No. La ley establece que los arrendatarios pueden renunciar a sus derechos. Por lo tanto, aún si su arrendador incluyó una cláusula en el contrato por la cual usted no puede solicitar a un juez de la corte familiar que dé por terminado el contrato como parte de una orden de restricción, usted no está obligada a cumplir con dicha cláusula. Usted todavía puede solicitar ser liberada de su contrato con base en dicha ley. *
* NY Real Prop § 227-c(4)