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ACTUALIZADA 9 de agosto, 2009

Órdenes de protección de Abuso Sexual

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Una orden de un tribunal civil parecida a una orden de protección de violencia doméstica pero que está específicamente diseñada para protegerle de alguien que ha agredido sexualmente de usted o que ha cometido otros delitos en su contra.

Información Básica

arriba¿Qué es una orden de protección de abuso sexual?

Una orden de protección de abuso sexual es una orden de tribunal civil similar a una orden de protección de violencia doméstica, pero diseñada específicamente para protegerle de alguien que ha abusado sexualmente o que ha cometido otros delitos sexuales en contra de usted. Puede que haya o no una relación entre usted y el autor de la abuso.

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arriba¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles? ¿Cuánto tiempo dura su orden?

En el momento en que usted solicita su aplicación, el tribunal puede darle una orden a petición de parte interesada o de protección de emergencia de abuso sexual que serían vigentes hasta que haya finalizado su vista en el tribunal.* Se puede conceder una orden a petición de parte interesada si hay un peligro claro y presente de abuso sexual u otro daño a usted. Asegúrese de pedir una orden a petición de parte interesada si quiere esta protección inmediata.

Si el juez concede una orden de protección después de una vista, la orden puede durar de por vida para el autor de la abuso o la víctima, o bien tener una duración más corta escrita específicamente en la orden. Si en la orden no se especifica la fecha de vencimiento de la misma, ésta finaliza dos años después de la fecha de expedición. Si el abusador está recluido o en prisión en la fecha en que se vence la orden, el período de ésta se extiende automáticamente hasta un año después de la fecha en que el abusador haya salido de la cárcel.

*C.C.P. Art. 7A.02
**C.C.P. Art. 7A.07

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arriba¿Cómo me puede ayudar una orden de protección de abuso sexual?

Una orden de protección de abuso sexual puede ordenar al autor de la abuso que:

  • interrumpa los actos que posiblemente acosen, molesten, alarmen, abusen, atormenten, avergüencen a usted, su familia o cualquier persona que viva en su casa.
  • corte la comunicación de modo acosador directa o indirectamente (a través de otra persona) con usted, su familia u otra persona que viva en su casa.
  • se aleje de su casa, colegio o instalaciones de cuidado de niños, lugar de trabajo o negocio. Las mismas restricciones se pueden aplicar a su familia o a personas que vivan en su casa.
  • devuelva cualquier arma de fuego en su posesión a una autoridad judicial (excepto si la persona es un funcionario de paz comprometido activamente como trabajador jurado a tiempo completo de una organización estatal) y el tribunal puede suspender su licencia para llevar un revólver oculto.
  • lleve a cabo otras acciones que el tribunal decida que son necesarias para reducir la posibilidad de un daño futuro a usted o a su familia/casa.*
* C.C.P. Art. 7A.05(a)

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