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Información Legal: Puerto Rico

Puerto Rico: Demandando a un Agresor por Daños

Leyes actualizadas al
25 de noviembre de 2023

Demandando a un Agresor por Daños

Puede ser que tenga derecho a reclamar justicia de un/a agresor/a a través del sistema judicial de donde usted reside. Cuando una persona recibe un daño de otra/s, pueden reclamar a lo que la ley se refiere como “daños”, en forma de una compensación económica por los gastos médicos, el dinero que dejó de recibir en su empleo, dolores físicos o emocionales y, en algunos casos, para “castigar” a el/la agresor/a. Cada estado tiene sus propias leyes en este tema pero en la mayoría de los casos, son bastante similares cuando se trata de abuso. Para presentar este tipo de caso, es muy probable que necesite la ayuda de un abogado/a. Algunos/as abogados/as trabajan con este tipo de caso por una “tarifa contingente”. Eso lo que quiere decir es que el/la abogado/a cobra solamente si su cliente gana el caso. Entonces el/la abogado/a toma una parte de lo que el/la juez/a determine que valen esos daños (usualmente una tercera parte). A veces, el/la juez/a ordena además que el/la demandado/a pague los gastos del abogado/a de el/la demandante.

Si su reclamación es por una cantidad de $15,000 o menos, entonces puede presentar una demanda en un proceso más rápido bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil.1Nota: El máximo de $15,000 no incluye intereses y gastos y costas del proceso legal, así que el total que solicita puede ser sobre los $15,000. Para leer más información sobre cómo presentar una demanda bajo la Regla 60 en Puerto Rico, puede que quiera visitar el portal del Poder Judicial.

Si está demandando a un/a agresor/a por daños ocasionados por lesiones, propiedad destruida, publicar fotos íntimas de usted2 o algo similar, necesitará presentar la demanda en la corte municipal donde ocurrió el maltrato.3 Tiene un año desde la fecha en la que ocurrió el incidente para presentar la demanda por daños.

Hay dos tipos de daños que se pueden solicitar: económicos y morales.

  1. Los daños económicos incluyen aquellos que fueron directamente causados por el incidente como, por ejemplo, los gastos médicos o remplazar propiedad dañada. También se pueden solicitar daños económicos si tuvo que perder días de empleo y sueldo como resultado del incidente.
  2. Los daños morales tienen que ver con el sufrimiento y daños emocionales causados como resultado directo del incidente, incluyendo dolor físico, si aplica.

Si, por el contrario, está demandando por dinero adeudado o un contrato verbal o escrito que ha sido quebrantado, presentará la demanda en la corte municipal donde reside (vive) la persona que le adeuda el dinero.4

Puede querer hablar con el/la secretario/a de la corte para que le ayude a presentar la demanda en una corte municipal, o puede querer buscar ayuda de un/a abogado/a. Para referidos legales, vaya a nuestra página de Puerto Rico: Encontrando a un Abogado.

1 Vea la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 60
2 Vea la Ley contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico
3 Vea la Regla 3.4 de las de Procedimiento Civil, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 3.4
4 Vea la Regla 3.5 de las de Procedimiento Civil, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 3.5