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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de otro estado en Puerto Rico? ¿Cuáles son los requisitos?

Cualquier orden de protección dada por un tribunal de otro estado, tribu o territorio de los Estados Unidos, tendrá entera fe y crédito en los tribunales de Puerto Rico. Asumiendo que la orden se dio luego de que se le notificara a el/la demandado/a y que hubo una audiencia en la que el/la demandado/a tuvo la oportunidad de estar presente (aunque no estuviera), entonces la orden se hará valer como si hubiese sido dada por un tribunal en Puerto Rico.1

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 Vea 8 L.P.R.A. § 674(a)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección en Puerto Rico?

No. Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad de cambiar, extender, o cancelar la orden.

Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que solicitar una petición en la corte en donde fue emitida la orden. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive su agresor. Para informarse mejor acerca de como modificar una orden de restricción vea la página “Orden de Restricción” del estado en donde esta fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Puerto Rico, es probable que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Puerto Rico. Esto, sin embargo, puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Puerto Rico. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en PR visite nuestra página PR Orden de Protección.

¿Qué puedo hacer si la corte que emitió mi orden le informa a PR que mi orden ha cambiado o ya no sirve?

Tendrá que contactar a la corte que emitió su orden para averiguar el motivo del cambio o el porqué su orden ya no tiene validez. La policía en Puerto Rico no puede hacer cumplir una orden que está vencida o ha sido cancelada por el estado que la emitió.

Si esto llegase a suceder es posible que desee contactar a un abogado o a una organización de violencia doméstica en su localidad. Es posible que le puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarla a llenar los formularios necesarios para solicitar una nueva orden en PR. Encontrará información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página PR Lugares que Ayudan

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en PR?

Las provisiones de custodia, visitación y manutención de menores que se incluyen en una orden de protección, pueden hacerse valer en todos los estados. La ley federal obliga a la policía y las cortes de otros estados a seguir estas provisiones.1

1 Vea 18 USC § 2266(5)(b)