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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Cómo puedo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso adicional para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado. Sin embargo, varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de cómo hacer cumplir las órdenes de protección provenientes de otros estados.1 Estas leyes cambian dependiendo del estado, por lo que es importante que averigüe cuales son las reglas antes de hacer que su orden de protección sea respetada en ese otro estado. Por ejemplo, un estado puede exigirle a usted que registre su orden para que la corte y la policía estén al tanto.

Aunque el conocer las reglas estatales puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.

Nota: Es importante que mantenga una copia de su orden de protección con usted en todo momento. Es una buena idea, también, conocer las reglas del estado en el que estará viviendo o visitando para asegurarse de que su orden de protección pueda ser respetada de manera oportuna.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que esta es una copia “real y correcta”, además, está firmada y tiene las iniciales del asistente de la corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa de la corte.

En Puerto Rico al ser solicitada y concedida a la víctima una orden de protección, el tribunal le entrega a esta una copia firmada por el honorable juez y ponchada en original con el sello del tribunal de Puerto Rico. De requerir una copia certificada adicional puede solicitarla en el tribunal en que fue emitida y el costo es uno nominal, lo que cuesta un sello de rentas internas por la cantidad de páginas que tenga dicha orden.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Puede que quiera dejar una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive. Puede que quiera darle una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden de protección.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita de un abogado para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarla sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su orden de protección y ayudarla con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.

Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual está por mudarse, seleccione el estado en Lugares que Ayudan y vea Intercesoras y Albergues y Encontrando a un Abogado.

¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Puerto Rico?

La ley de Puerto Rico no especifica que sea obligatorio para la víctima avisarle al tribunal sobre su mudanza a otro estado. Sin embargo, puede que sea buena idea dejar una dirección confidencial o un PO Box para que el tribunal le avise de suceder cualquier eventualidad con su orden de protección. Asegúrese de que el agresor no va a poder ver su dirección cuando usted le de su dirección confidencial a la corte.