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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Louisiana

ACTUALIZADA 24 de julio, 2006

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WomensLaw.org is in the process of adding more information about custody laws in Louisiana. For now, we have provided links to information we hope you find helpful. (WomensLaw.org has no relationship with these organizations and does not endorse their services. We provide these links for your information only.)

General Information About Custody and Visitation in Louisiana


How will the judge make a decision about custody?
Definitions

Below is general information about custody - not specific to LA.

Información General

arriba¿Necesito un abogado?

La custodia es un tema complicado y es importante encontrar un abogado con experiencia en estos temas. Por favor haga clic en Donde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página para buscar un abogado o defensor quien le pueda ayudar con su caso.

Si encuentra un abogado, asegúrese de preguntarle acerca de su experiencia con casos de custodia y violencia doméstica. También nos puede mandar un email y trataremos de ayudarle a encontrar un abogado que pueda ayudarle. Haga clic aquí Escogiendo y Trabajando con un Abogado

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arriba¿Como un juez toma las decisiones acerca de la custodia de un niño?

Los jueces toman decisiones acerca de la custodia de niños basándose en lo que ellos/as creen que es lo mejor para el niño. Cada estado tiene sus propias reglas y guías, pero en general, la regla es "lo que es mejor para el niño." Esta definición puede ser diferente en casa estado.

Algunos de los factores que un juez puede tomar en cuneta cuando decide cuales son los mejores intereses del niño/a:

  • Las necesidades emocionales, sociales, morales, materiales y educacionales
  • El ambiente en el hogar de cada una de las partes
  • La relación interpersonal del niño con cada una de las partes
  • La preferencia del niño, si el niño tiene la edad y madurez necesaria
  • Historia de violencia domestica
  • La seguridad del niño.

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arriba¿Dónde puedo solicitar la custodia de mis hijos? (¿Cuál estado tiene la jurisdicción?)

Puede ser un poco difícil saber a que corte uno debe ir para solicitar la custodia de sus hijos. Estamos comenzando a poner información específica acerca de custodias para cada estado. Así que por favor, visite la página de su estado para ver si ya la hemos publicado.

Si hay más de un estado involucrado, por ejemplo, si el niño se ha mudado a través de distintos estados, o si el otro padre está en un estado diferente, entonces la situación es más complicada. En estos casos, tanto las leyes estatales como federales pueden determinar la corte que tomará su caso de custodia. Por lo tanto, como en todos los casos de custodia, es muy importante que encuentre un abogado que le ayude a determinar la corte a la que debe ir.

La mayoría de los estados han adoptado el Acta de Jurisdicción Uniforme de Custodia de Niños (Uniform Child Custody Jurisdiction Act, UCCJA) o el Acta de Jurisdicción y Aplicación Uniforme de Custodia de Niños (Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act, UCCJEA). Estas leyes difieren, así que depende de si su estado ha adoptado la UCCJA o la UCCJEA para saber si una corte puede tomar su caso.

En la mayoría de las situaciones y en la mayoría de los estados usted puede solicitar la custodia en el "estado de residencia" del niño. El "estado de residencia" es el estado donde el niño ha vivido por más de seis meses consecutivos. Si su niño es menor de seis meses, el "estado de residencia" es el estado donde su niño ha vivido desde su nacimiento. (Ausencia temporal del estado no cambia la situación.)

Si su niño y usted se han mudado recientemente a un nuevo estado, puede que no pueda solicitar la custodia en ese nuevo estado hasta que el niño haya vivido allí por lo menos seis meses.

Sin embargo, quizá pueda obtener una jurisdicción de emergencia en ese nuevo estado. Si su estado ha adoptado el UCCJEA, puede solicitar la custodia de emergencia en un estado que no es el "estado de residencia" si:

1) el niño esta presente en el estado y
2) el niño ha sido abandonado o necesita protección de emergencia porque el niño (o un hermano o padre/madre del niño) es sujeto de amenazas con maltratos o abusos.

En el estado que ha adoptado el UCCJA, puede ser más difícil obtener una jurisdicción de emergencia si el niño no ha sido abusado.

Obtener una custodia de emergencia es difícil, así que por favor hable con un abogado antes de solicitar una custodia con el secretario de la corte. Pude que también quiera hablar con un defensor de violencia doméstica acerca de sus opciones y de las maneras de encontrar un abogado.

Bajo ciertas circunstancias, puede haber otras formas de presentar una demanda de custodia si no se encuentra en el estado de residencia del niño o si no es una emergencia. Esto pude ser complicado, y si usted piensa que es aplicable a su situación, por favor hable con un abogado acerca de esto.

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arriba¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no conseguir una orden de custodia de la corte. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar a la corte. Puede que estas personas tengan un acuerdo informal que funciona bien o puede que estas personas sientan que ir a la corte provocaría al otro padre o de pronto un padre empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • El derecho de tomar decisiones referentes a su niño y/o
  • El derecho a la custodia física de su niño (hacer que su niño viva con usted).
Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun así usted sea el padre que cuida a su hijo todos los días. Pero si usted solicita la custodia, puede que el otro padre también pida estos derechos y dependerá del juez que decisión decida tomar.

Nosotros recomendamos que usted se comunique con un abogado que le ayude a pensar sobre su situación y si solicitar la custodia es la mejor opción para su caso. Usted puede encontrar la ayuda de un abogado en la página de Encontrando un Abogado.

Algunas personas piensan que tienen que solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia de los niños. Pero usted no necesariamente necesita tener una orden de custodia para poder obtener la manutención alimenticia de los niños. Para más información sobre manutención alimenticia de los niños, contacte la corte de su área aquí Salas de Justicia.

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arriba¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su abusador este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su abusador solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el padre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del abusador, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Encontrando un Abogado.

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Después de que la orden de custodia entra en vigencia

arriba¿Si existe una orden de custodia, como puedo cambiarla?

Si ya existe una orden, usted puede pedirle a la corte que emitió la orden que la modifique o cambie. Generalmente, usted solo puede cambiar o modificar la orden de custodia si ha habido cambios en circunstancias.

Ejemplo: Si hay nuevas alegaciones o nuevas evidencias de abuso, eso puede contar como un cambio en las circunstancias. Cambios financieros y/o cambios en el hogar de los padres también pueden considerarse como cambios en las circunstancias.

Generalmente, una vez que la corte tiene jurisdicción sobre su caso, esa corte va a continuar teniéndola aunque se mude a otro estado. Si se ha mudado, puede pedir a la corte que emitió la orden original que cambie la jurisdicción al nuevo estado. Por lo general esto es complicado, y como en todos los casos de custodia, sugerimos que hable con un abogado acerca de su caso.

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arriba¿Puedo cambiar el estado en donde el caso está siendo tramitado?

Si se muda a otro estado, puede cambiar el estado donde el caso de custodia está siendo visto. Generalmente, la corte que esta viendo su caso va a estar involucrado en la decisión.  Por lo general esto es complicado y sugerimos que hable con un abogado acerca de su caso.

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Obtener una orden de custodia con una orden de restricción

arriba¿Puedo obtener custodia temporal de mis hijos como parte de una orden de restricción en contra del otro padre?

Depende de las leyes del estado y del juez que ve su caso.  En la mayoría de los estados, usted puede pedir la custodia temporal de sus hijos como parte de una orden de restricción contra el otro padre. No todos los estados permiten esto, así que puede leer las leyes particulares de su estado en la página de Orden de Restricción correspondiente a su estado. Puede encontrar esta información acerca de órdenes de protección en Conozca la Ley en la parte superior de nuestra página. A pesar de que la mayoría de los estados permiten esto, la decisión será tomada por el juez que ve su caso de la orden de restricción.

Además, si el otro padre obtuvo una orden de custodia en una corte distinta, esto puede crear conflicto con la obtención de la custodia en la orden de restricción. Si este es su caso, la custodia temporal no podrá competir con la custodia del otro padre. Hable con un abogado acerca de cómo proseguir.

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arriba¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?

Si su niño está en peligro, usted puede pedir la custodia temporal de emergencia. En los estados que han adoptado el UCCJEA, también puede solicitar una custodia temporal de emergencia si un hermano o padre están en peligro, incluso si no es el niño el que está en peligro.

Si necesita pedir una custodia temporal de emergencia, usted puede solicitar una en el estado de residencia o en el estado en el que vive su niño.

Algunas cortes le otorgarán una custodia temporal de emergencia sin notificar al otro padre y/o sin que el otro padre haya estado presente en la corte ("ex parte"). Los jueces solamente hacen esto en situaciones extremas. Necesitará demostrarle al juez que sus hijos están en peligro para poder obtener una custodia temporal de emergencia. También necesitará resolver la situación permanentemente porque las órdenes "ex parte" son, por lo general, de corta duración.

Además, puede que no se pueda hacer cumplir una orden "ex parte" en otros estados, así que asegúrese de averiguar este punto antes de salir del estado.

Para solicitar la custodia temporal de emergencia, contacte a un abogado o a una agencia local de violencia doméstica. Para encontrar una agencia en su área, haga clic en Donde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página.

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arribaTengo toda esta información pero todavía no se que hacer.

WomensLaw.org recomienda que hable con alguien en una organización local de violencia doméstica y/o con un abogado que le ayude a tomar una decisión, si todavía no la ha tomado.

Recuerde, la información en esta página es solamente información general. Su estado puede tener diferentes leyes u otros recursos. Es recomendable que lea las otras páginas en este sitio de Internet correspondientes a su estado para obtener información adicional.

Para encontrar una organización local o alguien que pueda ayudarle haga clic en Donde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página.

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