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Información Legal: Florida

Custodia

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Quién puede obtener custodia (responsabilidad de paternidad exclusiva/compartida) de un niño?

Generalmente ambos padres pueden obtener la responsabilidad de paternidad exclusiva/compartida y tiempo compartido en Florida. La política pública de Florida tiene por objetivo garantizar el contacto frecuente y continuo del niño con ambos padres y animar a ambos padres a compartir los derechos, responsabilidades y alegrías de criar a un/a hijo/a. Existe lo que se conoce como una “presunción controvertible” de que el mejor interés de el/la menor es compartir la misma cantidad de tiempo con ambos padres. Esto significa que el/la juez/a asumirá que esto es lo mejor para el/la niño/a, pero uno de los padres puede mostrarle evidencia a el/la juez/a para convencerle de que eso no estaría en el mejor bienestar de el/la menor. A menos que el/la juez/a determine que sería dañino para el niño, ordenará que la responsabilidad de la paternidad sea compartida y que ambos padres pasen todo el tiempo posible con el/los hijo/s.1

Nota: A un miembro de la familia extensa se le puede otorgar la custodia temporal de un hijo pero sólo bajo ciertas circunstancias. Para obtener más información, vea Soy un miembro de la familia extensa del niño (abuelo, hermano, etc.). ¿Puedo obtener la custodia temporal del niño?

1 F.S.A. § 61.13(2)(c)(1), (2)(c)(2)

¿Puede obtener la custodia (responsabilidad de la paternidad) o visita (tiempo compartido) un padre que cometió actos de violencia?

The judge must order that the parental responsibility for a minor child be shared by both parents unless the judge believes that shared parental responsibility would be harmful (“detrimental”) to the child. In determining what is detrimental to the child, the judge must consider the following factors

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el/la juez/a debe asumir que no está en el mejor interés de el/la menor darle la responsabilidad parental y tiempo compartido; sin embargo, ese/a padre/madre tiene derecho a presentar pruebas que cambien la opinión de el/la juez/a (conocido como “presunción controvertible”):

  • el/la padre/madre ha sido condenado por ciertos crímenes de violencia doméstica que son de delitos menores de primer grado o delitos graves;
  • el/la padre/madre está en la cárcel por circunstancias que son causa suficiente para terminar los derechos legales de paternidad de esa persona como se explican en la subsección (d) de la Ley de FL § 39.806;
  • el/la padre/madre ha sido declarado/a culpable de, o tuvo una sentencia suspendida por, varios crímenes relacionados a una conducta sexual inapropiada o el secuestro de una víctima menor de 18 o que aparentaba ser menor de 18. Puede ver la lista de crímenes en la subsección (1)(h)(1)(a) de la Ley de FL § 943.0435.1

Si el/la juez/a decide ordenar visitas (tiempo compartido) por parte de el/la padre/madre que cometió actos de violencia, usted puede pedir que la visitas sean supervisadas o muy limitadas. El/la juez/a puede hacer esto si cree que es necesario proteger su seguridad y la de el/la menor. Sin embargo, si el/la juez/a no cree que usted o su hijo/a están en riesgo de maltrato, puede que ordene tiempo compartido sin supervisión.

Si usted siente que hay un riesgo continuo de violencia hacia usted o su hijo/a, o si se han producido nuevos incidentes durante la visita, es posible que usted pueda solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica que le ayude a mantenerse seguro/a.

1 F.S.A. § 61.13(2)(c)(2)
2 F.S.A. § 61.13(2)(c)(3), (2)(c)(6)

¿Pueden los abuelos obtener en la corte derechos de visita?

Un/a abuelo/a puede presentarle una petición a la corte para solicitar visitación con un/a nieto/a menor en el condado donde vive el/la nieto/a bajo ciertas circunstancias.1 

Paso 1. Para presentar la petición, uno de lo siguiente tiene que ser verdad:

  • los dos padres están muertos, desaparecidos o en un estado vegetativo persistente; o  
  • uno de los padres está muerto, desaparecido o en un estado vegetativo persistente y el/la otro/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de un delito mayor o de un delito de violencia que mostró comportamiento que podría ser una amenaza sustancial de daño a la salud o al bienestar de el/la niño/a.2  

Paso 2. Entonces, la corte tendría una audiencia preliminar para determinar si el/la abuelo/a ha demostrado que un/a padre/madre no es apto/a o que puede causarle daño sustancial a el/la niño/a. Si el/la juez/a cree que no hay indicación de ninguno de los dos, el/la juez/a denegará la petición y puede ordenar que el/la abuelo/a pague los honorarios de abogado/a y los gastos razonables de la otra parte. Si el/la abuelo/a le ha demostrado suficiente evidencia a el/la juez/a que un/a padre/madre no es apto/a o que puede haber daño significativo para el/la niño/a, el/la juez/a puede nombrar a un/a guardián/a ad litem para el/la niño/a y mandar el caso a la mediación o tener una audiencia final.

Sin embargo, hay una excepción al requisito de demostrar que un/a padre/madre no es apto/a o que puede haber daño significativo, si uno de los padres ha sido criminalmente responsable de la muerte de el/la otro/a padre/madre o civilmente responsable de un acto intencional que haya causado la muerte de el/la otro/a padre/madre. Entonces, el/la juez/a le dará visitación razonable a el/la abuelo/a o abuelo/a político/a que presenta la solicitud, si éste es el/la padre/madre de la persona fallecida, a menos que el/la juez/a decida que la visitación no está en el mejor interés de el/la menor.3 

Paso 3. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo a través de la mediación y el/la juez/a tiene una audiencia final para decidir el asunto, el/la juez/a puede otorgarle visitación razonable a el/la abuelo/a si todo de lo siguiente es verdad:

  • hay evidencia clara y convincente que un/a padre/madre no es apto/a o que hay daño significativo para el/la niño/a;  
  • la visitación no dañará de manera significativa la relación entre el/la padre/madre y el/la niño/a; y
  • la visitación es en el mejor interés de el/la niño/a.4  

Para leer sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir si la visitación es en el mejor interés de el/la niño/a, vaya a nuestra página de FL Estatutos para leer subsección (4) de la ley. 

Para leer sobre los factores que el/la juez/a considerará al decidir si la visitación dañaría de manera significativa la relación entre el/la padre/madre y el/la niño/a, vaya a nuestra página de FL Estatutos para leer subsección (5) de la ley. 

1 F.S.A. § 752.011(12)
2 F.S.A. § 752.011
3 F.S.A. § 752.011(1), (2), (3)
4 F.S.A. § 752.011(4)

Soy un miembro de la familia extensiva del niño. ¿Puedo obtener la custodia temporal del niño?

Si usted es un/a miembro de la familia extendida de el/la niño/a, hay dos tipos de solicitudes de custodia que puede presentar. La ley define un/a miembro de la familia extendida como cualquiera de los siguientes:

  1. un/a familiar de el/la padre/madre hasta el tercer grado por sangre o matrimonio;
  2. el/la padrastro/madrastra de el/la menor solo si está casado/a con el/la padre/madre de el/la menor y no están en proceso de divorcio, manutención separada, violencia doméstica u otra acción civil o criminal en contra de uno o ambos padres de el/la menor; o,
  3. alguien que no está relacionado a el/la menor por sangre, matrimonio o adopción pero que ha tenido una relación emocional significativa con el/la menor y es similar a una relación familiar.1

La custodia temporal es cuando tiene la custodia legal sobre el/la niño/a durante un período específico de tiempo y, en ese tiempo, usted (y no los padres) tiene el poder de tomar decisiones para el/la niño/a (por ejemplo, tiene derecho a dar permiso para todos los cuidados médicos y dentales necesarios, obtener copias de sus historiales, apuntarlo a la escuela, etc.). Puede presentar una petición para la custodia legal temporal de el/la niño/a si:

  • tiene el consentimiento firmado ante notario de los padres legales de el/la niño/a; o
  • el/la niño/a está viviendo con usted y es usted quien se ocupa por completo de él/ella haciendo de padre substituto.2

Se puede otorgar la custodia temporal aunque uno de los padres se oponga a ello. Si uno o los dos padres se opone a que usted tenga la custodia temporal, puede demostrar que los padres de el/la niño/a no pueden ofrecerle el cuidado y el control necesarios porque han abusado de él/ella, y lo han abandonado/a o desatendido/a. Si a usted se le concede la custodia temporal, el juzgado puede otorgar derechos de visita a los padres y un plan de transición que provee para la devolución de la custodia a el/la padre/madre si esto beneficiará a el/la menor.3

La custodia concurrente ocurre cuando usted y uno o los dos padres tiene derechos de custodia de el/la niño/a durante un período de tiempo específico y temporal.4 La custodia concurrente no elimina ni disminuye los derechos de custodia de los padres de el/la niño/a y éstos pueden obtener de nuevo la custodia física de el/la niño/a en cualquier momento. La custodia concurrente sólo se puede otorgar cuando los dos padres así lo acuerdan – si uno de los dos se opone, usted no puede obtener la custodia concurrente.5

Puede presentar una solicitud para la custodia concurrente de el/la niño/a si:

  • tiene el consentimiento firmado ante notario de los padres legales de el/la menor; o
  • el/la niño/a está viviendo con usted y es usted quien se ocupa por completo de él/ella haciendo de padre substituto y las dos cosas siguientes son verdaderas:
    • tiene en este momento la custodia física de el/la niño/a o la ha tenido durante un mínimo de 10 días en cualquier período de 30 días durante los últimos 12 meses; y
    • no tiene un documento por escrito firmado de un/a padre/madre que le permitiera hacer todas las cosas necesarias para cuidar a el/la niño/a en vez de que lo hiciera el/la padre/madre (ya que esto es lo que usted obtendría con la custodia legal temporal y no custodia concurrente).6

Nota: Tanto la custodia temporal como la concurrente le otorgan el derecho a cobrar la manutención de los niños.7

1 F.S.A. §§ 751.011(2); 39.01(29)
2 F.S.A. § 751.02(1)
3 F.S.A. § 751.05(3)(b) & (4)(b)
4 F.S.A. §751.011(1)
5 F.S.A § 751.05(3)(a)
6 F.S.A § 751.02(2)
7 F.S.A. § 751.05(5)(b)

Si un niño está viviendo con el padre putativo, ¿puede obtener la custodia temporal (responsabilidad de paternidad) del niño?

Un “padre putativo,” lo que es un hombre que cree ser el padre pero no puede probarlo por ausencia de la madre, que está al cuidado de un niño que cree ser suyo puede solicitar una petición para determinar la paternidad. También puede pedir al juez que emita una orden que establezca una relación temporal legal de custodia entre él y el niño durante el procedimiento legal. La corte seguramente pedirá una prueba de ADN1 y después dictará una orden creando una relación legal entre el padre y el niño, otorgará manutención del niño, si se aplica, y el tiempo compartido para la madre, si se aplica.

1 F.S.A. § 742.12