Conozca la Ley: District of Columbia
ACTUALIZADA 18 de julio, 2007
Si teme que el otro padre saque a sus hijos del estado sin su consentimiento, usted puede pedirle a la corte una orden de custodia temporal de emergencia. La mayoría de los estados otorgan ese tipo de orden. También, puede pedirle al juez que incluya en la orden que el otro padre no puede sacar a los niños del estado o que el otro padre solo puede tener visitas supervisadas.
Por favor lea ¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia? para más información. También, puede visitar la sección de custodia en su estado para más información.
En algunos estados, el otro padre puede sacar a sus hijos del estado temporalmente. En otros estados, si el otro padre saca a sus hijos del estado sin su consentimiento, entonces esto puede ser base para acusarlo de secuestro paterno/materno o acusarlo de interferencia de custodia. Es mejor que usted hable con un abogado acerca de sus opciones legales.
Si usted se encuentra en medio del proceso de custodia, usted le puede pedir al juez que retenga el pasaporte de su hijo/a. Sin embargo, si el juez no acepta retener el pasaporte de su hijo/a, puede que tenga otras opciones. El Departamento de Estado tiene un programa llamado Programa de Alerta de Emisión de Pasaportes de Niños/as (Children’s Passport Issuance Alert Program). El programa es explicado a continuación:
Usted puede pedir que el nombre de su hijo/a sea ingresado en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaporte de Niños (Children’s Passport Issuance Alert Program) contactándose con a la Oficina de Prevencion de Asuntos de Niños al 202-736-9156 o enviando un fax al 202-736-9133. Esto permite que el departamento le notifique a usted o a su abogado si es que alguien ha solicitado el pasaporte americano de su hijo/a en los Estados Unidos o en cualquier embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero. Si usted tiene una orden de custodia total, compartida o prohíbe que su hijo viaje sin su permiso o el permiso de la corte, el Departamento puede negarse a emitir o renovar el pasaporte americano de su hijo/a. Pero, el Departamento no revocará un pasaporte ya existente http://travel.state.gov/family/abduction/prevention/prevention_560.html
Usted tendrá que presentar la partida de nacimiento del niño o la orden de custodia para demonstrar que usted es el padre o guardián legal.
Si su hijo tiene doble nacionalidad, entonces el/ella puede viajar fuera del país con el otro pasaporte. El Departamento de Estado no puede regular pasaportes de otros países, así que puede que usted quiera contactar a la embajada de ese país o consulado para preguntar si tienen un programa similar. Encontrará la información para contactar embajadas o consulados aquí: www.travel.state.gov bajo "Foreign Entry Requirements" (Requerimientos para Entrar al Exterior).