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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: California

ACTUALIZADA 31 de septiembre, 2009

Hacer cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en California

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Si usted piensa mudarse a CA o va a estar en CA por alguna razón, su orden de protección puede hacerse cumplir

Reglas Generales para Órdenes de Fuera de CA

arriba¿Puedo hacer que mi orden de protección se cumpla en California? ¿Cuales son los requisitos?

Sí.  Su orden de protección se puede hacer cumplir en California siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o  bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.*
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El abusador fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el abusador se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el abusador debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.**
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en ingles) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en ingles) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

* 18 USC §2266(5)(A)
** 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

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arriba¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección en CA?

No. Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad de cambiar, extender, o cancelar la orden. No podrá conseguirlo a través de una corte en California.

Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que solicitar una petición en la corte en donde ésta le fue expedida. Es posible que pueda asistir a la audiencia de corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive su abusador. Para informarse mejor acerca de como modificar una orden de restricción vea la página "Como obtener una Orden de Restricción" del estado en donde su orden le fue expedida.

Si su orden expira mientras está viviendo en California es probable que pueda conseguir una nueva orden en California. Esto, sin embargo, puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en California. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en California visite nuestra página CA Cómo Obtener una Orden de Protección.

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arriba¿Qué puedo hacer si la corte que expidió mi orden le informa a CA que mi orden ha cambiado o ya no tiene validez?

Tendrá que contactar al tribunal que le expidió la orden para averiguar el motivo del cambio o el porqué su orden ya no tiene validez. La policía en California no puede hacer cumplir una orden que ha expirado o ha sido cancelada por el estado que la emitió.

Si esto llegase a suceder es posible que desee contactar a un abogado o a una organización de violencia doméstica en su área. Es posible que le puedan contestar alguna de sus preguntas o ayudarla a llenar los formularios necesarios para peticionar una nueva orden en CA. Encontrará información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página CA Donde Encontrar Ayuda.

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arribaSe me otorgó la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia de mis niños en CA?

Sí. Mientras la provisión de custodia cumpla con las estipulaciones del Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA) y sea consistente con el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980, CA podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte una orden de protección.

Por favor vea nuestra página de Custodias y Secuestro de Menores para obtener más información sobre el UCCJA y el UCCJEA y leer más sobre el llevarse a sus niños fuera del estado.

Para conseguir que alguien lea su orden y le informe si es que esta cumple con los estándares legales contacte un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su localidad más cercana, seleccione el estado en el que se encuentra en el menú que se encuentra en la parte superior izquierda de esta página, luego seleccione el enlace Encontrando un Abogado

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