In English
Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: Arkansas

Hacer Cumplir su Orden de Protección de otro Estado en AR

Imprimir esta página
Ver Todo

Si planea mudarse a AR o va a estar en AR por alguna razón, su orden de protección o restricción se puede hacer cumplir.

Reglas Generales para Ordenes de Otro Estado en AR

arriba¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección en Arkansas? ¿Cuáles son los requisitos?

Sí. Su orden de protección puede hacerse cumplir en Arkansas mientras que:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.*
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El abusador fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el abusador se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el abusador debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.**
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en ingles) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en ingles) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

* 18 USC §2266(5)
** 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); Ark. Code §9-15-302(b)

¿Le fue útil esta información?

arriba ¿Cuesta algo registrar mi orden de protección?

No. No hay que pagar por registrar su orden de protección en Arkansas.*


* Código de Ark. § 9-15-302(d)(3)

¿Le fue útil esta información?

arriba¿Puedo cambiar,extender , o cancelar mi orden de protección en AR?

No. Sólo el estado que otorgó su orden de protección puede cambiar, extender o cancelar la orden. Usted no puede hacer que la corte de Arkansas haga esto.

Para hacer que cambien, extiendan o cancelen su orden, usted tendrá que solicitar una moción o petición en la corte en la que la orden fue otorgada. Tal vez pueda pedir que le dejen asistir a la audiencia por teléfono en lugar de en persona, para que usted no necesite volver al lugar en donde vive su abusador. Para obtener más información sobre cómo modificar una orden de protección, vea la página “Cómo Obtener una Orden de protección” del estado en el que se otorgó su orden.

Si su orden no caduca mientras está viviendo en Arkansas, tal vez pueda obtener una nueva en Arkansas. Pero, esto puede resultar difícil de hacer si no hay nuevos indicios de abuso ocurridos en Arkansas. Para encontrar más información acerca de cómo obtener una orden de protección en Arkansas, visite nuestra página Orden de Protección de Violencia Doméstica de AR.

¿Le fue útil esta información?

arriba¿Qué puedo hacer si la corte que otorgó mi orden informa a AR de que mi orden ha cambiado o que no es válida?

Usted tendrá que contactar con la corte que le otorgó la orden para averiguar por qué su orden ha cambiado o ya no es válida. La policía de Arkansas no puede ejecutar una orden que haya caducado o que haya sido cancelada en el estado en el que fue otorgada,

Si ocurre esto, tal vez quiera contactar a un abogado o a una organización de violencia doméstica en su zona. Es posible que ellos puedan responder a algunas de sus preguntas, o ayudarle a rellenar los formularios necesarios de la corte para pedir una nueva orden en AR. Usted encontrará información sobre ayuda legal y organizaciones de violencia doméstica en AR haciendo clic en la sección Dónde Encontrar Ayuda arriba de esta página.

¿Le fue útil esta información?

arribaMe fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Tendré todavía la custodia temporal de mis hijos en AR?

Sí. Siempre que la estipulación de la custodia de los hijos esté conforme con la Ley Uniforme de la Jurisdicción de la Custodia de Hijos (UCCJA, por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de la Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Hijos (UCCJEA, por sus siglas en inglés), y sea consistente con la Ley de Prevención de Secuestros por parte de Padres del 1980, AR puede hacer cumplir una orden temporal de custodia que forma parte de la orden de protección.

Por favor vea la página sobre AR Custodia y AR Secuestro de Menores para obtener más información sobre las leyes UCCJA y UCCJEA, y para leer más acerca de llevar a sus hijos fuera del estado.

Para hacer que alguien lea su orden y le diga si reúne el estándar legal, póngase en contacto con un abogado en su zona. Para encontrar a un abogado en su zona, por favor vaya a la página AR Encontrando un Abogado.

¿Le fue útil esta información?

back to top