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Conozca la Ley: California

ACTUALIZADA 31 de septiembre, 2009

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WomensLaw recomienda que se ponga en contacto con un abogado de su comunidad para obtener más información sobre custodias. Visite la página  CA Donde Encontrar Ayuda para ver la lista de organziaciones y servicios legales en CA.

 

Definiciones

arriba¿Qué es la custodia?

Cuando la corte emite una orden de custodia, considerará estas dos partes de la custodia:

Custodia física es el cuidado físico y la supervisión del hijo (menor de 18 años de edad). En otras palabras, considera con quien vivirá el hijo diariamente.

Custodia legal es el derecho a tomar decisiones importantes acerca de su hijo, tales como el colegio al que asista, el tipo de cuidados de salud que reciba, o la formación religiosa que tenga.*

* Vea Código Ann.Cal.Fam. §§ 3002-3007; también Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/custody/basics.htm#typescust

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arriba¿Qué es la custodia compartida?

Custodia compartida significa compartir la custodia con el otro padre. En California, no hay una preferencia por la custodia compartida como la hay en otros estados.*

Custodia legal compartida es cuando ambos padres tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre las decisiones importantes con respecto a su hijo.** Estas decisiones incluyen la educación, formación religiosa, terapia, cuidados de la salud, actividades extracurriculares, así como el lugar en donde el hijo debe vivir.*** La corte puede designar únicamente a uno de los padres para que tenga custodia exclusiva para tomar ciertas decisiones, y puede otorgar a ambos padres los mismos derechos y responsabilidades respecto a otras decisiones.

Custodia física compartida es cuando se comparte la custodia de manera que tanto el padre, como la madre tengan contacto frecuente y sustancial con su hijo.**** No significa necesariamente que el hijo pase la mitad del tiempo con cada uno de ellos. El hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de ellos, quienes comparten el derecho y la responsabilidad de criar a su hijo en sus casas. Tanto el padre como la madre disfrutan más que de simples privilegios de visitación.

* Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3040(a)(1)
** Vea código Ann.Cal.Fam. § 3003
***Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/custody/basics.htm#typescust
**** Código Ann.Cal.Fam. § 3004

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arriba¿Qué es la custodia exclusiva?

La custodia exclusiva significa que usted no comparte la custodia con nadie más. Cuando cada padre quiere la custodia exclusiva, uno de los factores que el juez considerará, será el padre con mayor disposición para permitir el contacto frecuente y continuo del niño con el padre no custodio*

Custodia exclusiva legal es cuando únicamente uno de los padres tiene el derecho y responsabilidad de tomar decisiones importantes con relación a su hijo (salud, educación y bienestar del niño).** Usted no tiene que tratar con el otro padre estas decisiones.

Custodia física exclusiva es cuando únicamente uno de los padres es el responsable de los cuidados físicos y de la supervisión de su hijo.*** El padre o la madre que no tenga la custodia(padre no custodio), normalmente disfrutará del derecho de visitación.

* Vea Código Ann.Cal.Fam.§ 3040(a)(1)
** Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3006
*** Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3007

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arriba¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?

Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no presentar una demanda de custodia. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar a la corte. Algunos padres llegan a un acuerdo informal que funciona bien. Otros consideran que ir a la corte provocaría al otro padre, o de pronto un padre empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.

Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:

  • El derecho de tomar decisiones referentes a su hijo y/o
  • El derecho a la custodia física de su hijo (que su hijo viva con usted).
Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun cuando usted sea el padre que cuida a su hijo diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, puede que el otro padre también exija estos derechos y será el juez quien tome una decisión.

Le recomendamos encarecidamente que se comunique con un abogado, quien le ayude a considerar si solicitar la custodia es la mejor opción para su usted, dependiendo de su situación. Podrá encontrar ayuda jurídica en la página CA Encontrando un Abogado.

Algunas personas creen que deben solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia para los hijos; sin embargo, no necesita tener una orden de custodia para poder obtener la manutención alimenticia para los hijos y una orden de custodia no le proporciona automáticamente la manutención alimenticia. Para más información sobre manutención alimenticia para los hijos, puede ponerse en contacto con la corte de su área, ya sea contactando un abogado o visitando nuestra página Sala de Justicia.

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arriba¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su abusador este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su abusador solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el padre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del abusador, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Encontrando un Abogado.

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¿Quién puede obtener custodia y visitación?

arriba¿Quién tiene derecho a la custodia?

Lo primero y más importante, es que al menos uno de los padres tiene derecho a la custodia.* Ambos padres deben tener los mismos derechos a la custodia, a menos que uno de ellos haya fallecido, no esté interesado en ella, no tenga la capacidad para obtenerla, o haya abandonado al hijo. En estos casos, el otro padre tendrá derecho a la custodia.**

En algunos casos, el juez otorgará la custodia a otra persona que no sea ninguno de los padres. Por ejemplo: Si el hijo ha estado viviendo en la casa de alguien que no sea ninguno de los padres, esa persona puede solicitar la custodia.*** Sin embargo, no es común que el juez opte por esta opción, a menos que existan pruebas claras que otorgando la custodia a cualquiera de los dos padres, pueda ser peligroso para el hijo. No se tiene que probar precisamente que los padres sean “incapaces”.****

Nota: Para el exacto orden de preferencia (a quien da el juez mayor o menor preferencia al decidir el otorgamiento de una custodia), favor de ver la sección 3040 en nuestra página Estatutos Legales de California.

* Código Ann.Cal.Fam.§ 3010(a)
** Código Ann.Cal.Fam. § 3010(b)
*** Código Ann.Cal.Fam. § 3040(a)(2) & (3)
**** Código Ann.Cal.Fam. § 3041(a)-(d)

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arribaEn caso de que el otro padre y yo lleguemos a un acuerdo sobre la custodia o la custodia temporal de nuestros hijos, ¿El juez aceptará este acuerdo?

Por lo general si lo aceptan. Si usted y el otro padre llegan a un acuerdo, éste será adjuntado y presentado con la solicitud oficial para la custodia. Después de ser presentado, por lo regular, el juez girará una orden en la que aceptará las condiciones que hayan contemplado en el acuerdo.*

* Código Ann.Cal.Fam. § 3061

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arribaSi me salí de la casa en donde viven actualmente mi esposo o pareja, e hijos, ¿afectará mi oportunidad de ganar la custodia?

Esto depende. Si usted se sale de su casa, el juez NO considerará esto como un factor al momento de decidir la custodia o la visitación, siempre y cuando:

  • Usted se haya salido porque estaba huyendo de la violencia doméstica o amenaza de violencia doméstica por parte del otro padre; o
  • La ausencia sea corta y durante ésta, usted haya mostrado interés en mantener un contacto frecuente con sus hijos, y que no tiene intención de abandonarlos. Si usted trató de mantener contacto con sus hijos, pero el otro padre no lo permitió, el juez también juzgará esto.*


* Código Ann.Cal.Fam. § 3046(a) & (b)

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arriba¿Un padre que cometió actos de violencia puede obtener derecho de visitación?

Tal vez. Si en los últimos cinco años, el otro padre cometió violencia en contra suya, de su hijo o hermanos de su hijo, el juez supondrá que otorgarle una custodia compartida o exclusiva, no atenderá al mejor interés del niño. Sin embargo, eso no significa que el juez nunca otorgue a ese padre la custodia. Después de considerar los siguientes factores, el juez puede decidir ir en contra de la suposición regular de que el padre que cometió violencia no debe obtener la custodia del niño. Los factores que el juez considerará, son si el abusador:

  • Ha demostrado que el otorgarle la custodia compartida o exclusiva es lo mejor para el niño.
  • Ha finalizado con éxito un programa de tratamiento para el maltrato;
  • Ha finalizado con éxito, de haberlo así requerido el juez, ayuda para el tratamiento por abuso de alcohol o drogas;
  • Ha finalizado con éxito, de haberlo así requerido el juez, alguna clase para el cuidado de los hijos;
  • Se encuentra en libertad condicional, y de ser así, si ha respetado todas las condiciones de la libertad condicional;
  • Existe una orden de protección en su contra, y de ser así, si ha seguido las instrucciones de la orden; y
  • Ha cometido cualquier acto más de violencia doméstica.*
* Código Ann.Cal.Fam. § 3044

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arriba¿Es posible obtener una custodia temporal como parte de mi orden de restricción por violencia doméstica (ORVD) emitida contra el otro padre?

Esto depende. Si usted obtiene una orden de restricción por violencia doméstica, la orden puede incluir custodia temporal de algún menor. Por ley, el juez supone que es para preservar el mayor interés del niño, que éste no se encuentre en situaciones de violencia doméstica.* La ORVD también puede establecer un calendario de visitación temporal para el padre que no tiene la custodia. Asegúrese de comentarle al juez que usted desea una custodia temporal durante la audiencia de la orden de restricción, para que el juez pueda tomar en consideración esta solicitud. Sin embargo, la custodia otorgada con una orden de restricción, vence con junto con dicha orden.

* Código Ann.Cal.Fam. § 6323

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arriba¿Califico para un orden de restricción temporal ex parte?

Esto depende de su situación. Los jueces únicamente otorgarán órdenes temporales ex parte cuando hay un daño inmediato al niño o un riesgo inmediato de que el niño sea sacado del estado.

El daño inmediato al niño incluye, de manera enunciativa, más no limitativa, tener un padre que ha cometido de manera reciente o continua, actos de violencia doméstica, o si el niño ha sido abusado sexualmente de manera reciente o continua.*

* Codigo Ann.Cal.Fam. § 3064

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arriba¿Puedo solicitar una orden de custodia temporal ex parte cuando presente una demanda de custodia?

Si. Usted puede incluir una petición de orden de custodia temporal la primera vez que usted presente su demanda de custodia, o en cualquier momento después de haberla presentado por primera vez, si es que usted cubre los requisitos que se describen anteriormente en ¿Califico para una orden de restricción temporal ex parte?* Si a usted se le otorgó la orden ex parte, por lo general se le programará una audiencia dentro de los próximos 20 días.

* Codigo Ann.Cal.Fam. § 3060
** Codigo Ann.Cal.Fam.§ 3062(a)

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arribaSi el otro padre o yo obtenemos una custodia temporal ex parte, ¿puede alguno de los dos salir del estado con nuestro hijo?

No. En cualquier momento en que el juez otorga una orden ex parte para una custodia temporal, el juez deberá emitir una orden que diga que cualquiera que obtenga la custodia, no puede llevarse al niño del estado antes de la audiencia que establezca la custodia definitiva.*

* Codigo Ann.Cal.Fam. § 3063

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Who can get visitation

arriba¿Puede un padre que haya cometido violencia, obtener visitación?

Algunas veces. Cuando se establece una orden de visitación, en caso de que se haya emitido una orden de protección de emergencia, orden de protección regular, u orden de restricción, la corte debe considerar si una visitación sin supervisión, atiende al mayor interés del niño, o si la visitación debe ser supervisada por una tercera parte, suspendida o denegada en su totalidad.*

Nota: Si el padre abusador hace uso de drogas o toma alcohol en exceso, el juez puede, si es que decide que el padre hace uso de estas sustancias con regularidad, solicitar que el padre se realice un análisis para la detección de alcohol o drogas ilegales. Si el análisis muestra que el abusador consume drogas o alcohol, este será un factor que el juez considere al decidir si se le otorga o no el derecho de visitación. Cuando el juez decide si el padre hace uso regular de estas sustancias, se fijará si existe un record de condena por uso o posesión de drogas ilegales, dentro de los últimos cinco años.

* Código Ann.Cal.Fam. § 3031(c)
** Código Ann.Cal.Fam.§ 3041.5(a)

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arriba¿Los abuelos tienen derecho a visitación?

Algunas veces. Sin importar si los padres del niño estén o no casados, los abuelos tendrán que demostrar que ellos tienen una relación cercana y un lazo fuerte con su nieto, para que la visitación sea para el mayor interés del niño. Sin embargo, si ambos padres están de acuerdo en que los abuelos no deben tener derecho de visitación, o el padre con quien vive el niño (teniendo éste exclusiva custodia física y legal sobre el niño, o si no existe una orden de corte), no desean que el abuelo tenga derecho a visitación, el juez asumirá que la visitación del abuelo no atiende al mayor interés del niño. Entonces, el abuelo puede tratar de cambiar la decisión del juez y probar que la visitación SI atiende al mayor interés del niño.

Sin embargo, si los padres están casados, existen restricciones adicionales que los abuelos tienen que seguir. Los abuelos pueden presentar una demanda de visitación sólo si existen una o más de las siguientes circunstancias:

1. Los padres se encuentran viviendo separados, de manera permanente;
2. Uno de los padres ha estado ausente por más de un mes, sin que la esposa/o sepa en donde se encuentra;
3. Uno de los padres está de acuerdo con la petición del abuelo (permite las visitas);
4. El niño no está viviendo con ninguno de los padres; o
5. El niño fue adoptado por un padrastro.*

* Código Ann.Cal.Fam. § 3104 (a)(1)-(2), (b)(1)-(5)

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¿Cómo es el proceso para obtener la custodia?

arriba¿Cómo toma un juez una decisión con respecto a la custodia?

El juez tratará de llegar a un arreglo para la custodia el cual considere que sea el más apropiado para atender al mejor interés del niño.* El juez considerará diversos factores para decidir que es lo que conviene más a su hijo. Algunos de los factores son:

  • La salud, seguridad y bienestar del niño;
  • Cualquier historial de abuso por parte del padre que está solicitando la custodia, en contra de algún niño con el que haya tenido una relación, haya cuidado, o en contra de usted, sus padres, su esposa/o o concubina/o actual, o alguien con quien esté saliendo;
  • La naturaleza y la cantidad de contacto que el niño tiene con ambos padres, a menos que el contacto sea limitado debido a las situaciones descritas en Si me salí de la casa en donde viven actualmente mi esposo o pareja, e hijos, ¿afectará mi oportunidad de ganar la custodia?
  • El consumo regular de drogas ilegales o de alcohol, por parte de alguno o ambos de los padres.** y
  • Lo que el niño quiera, si es que ya tiene la edad suficiente para tomar una decisión conveniente para él.***
Cuando se esté preparando para la audiencia de la corte para determinar la custodia, es aconsejable que reúna tanta información como le sea posible, tanto del otro padre, como de usted, que le ayude al juez a tener un buen panorama de su situación familiar. Esto incluye información de los patrones de comportamiento del otro padre. En particular, esto es importante si han existido incidentes de abuso que a usted le gustaría que se tomaran en consideración. Si es posible, acuda preparada a la corte, con reportes por escrito por parte de las autoridades, cortes, departamentos encargados de libertad provisional, asociaciones de bienestar social, consultorios médicos o de rehabilitación, o cualquier otra prueba que usted pueda proporcionar, y que explique el comportamiento del otro padre.

El estado de California cuenta con leyes que pueden ayudar a las personas víctimas de abuso. Si el juez se entera de que el abusador ha cometido violencia doméstica contra usted, su hijo o hermanos de su hijo, durante los últimos cinco años, el juez supondrá que va en contra del bienestar supremo del niño el otorgar una custodia exclusiva o compartida a un abusador. Si un abusador desea la custodia exclusiva o compartida, será la tarea de éste hacer cambiar al juez de parecer, demostrando que el tener derechos de custodia, atiende al mayor interés del niño.

* Vea Código Ann.Cal.Fam.§ 3020
** Código Ann.Cal. Fam. § 3011
*** Código Ann.Cal.Fam. § 3042
**** Código Ann.Cal.Fam. § 3044

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arriba¿Necesito un abogado?

Usted no necesita los servicios de un abogado para presentar su demanda de custodia. Sin embargo, puede serle difícil presentar una solicitud adecuada sin la ayuda de un abogado. Asimismo, si el otro padre tiene un abogado, será particularmente útil si usted también cuenta con uno. Para asistencia jurídica, visite CA Encontrando un Abogado..

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arriba¿Dónde puedo solicitar la custodia de mis hijos? (¿Qué estado tiene la jurisdicción?)

Por lo general, usted puede presentar su demanda de custodia únicamente en el “estado de residencia” del niño. Sin embargo, existen algunas excepciones a la regla sobre el “estado de residencia”, vea a continuación.

El “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido con su padre u otra persona actuando en calidad de padre, por al menos seis meses consecutivos. Si su hijo tiene menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es aquel en el cual el niño ha vivido desde que nació. (La ausencia temporal del estado no cambia la situación).

Si usted y su hijo se mudaron de estado recientemente, por lo regular usted no puede presentar su demanda de custodia en el nuevo estado, hasta que haya cumplido seis meses de residencia. Hasta entonces, el otro padre puede comenzar acción legal para la custodia en el estado en donde su hijo vivió recientemente, por al menos seis meses.*

Existen algunas excepciones a la regla de “estado de residencia”. En algunos casos, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el que el niño y al menos un padre tengan “contacto significativo”, y en donde exista evidencia disponible acerca del cuidado, protección, formación, y relaciones personales del niño. Sin embargo, por lo regular, usted sólo puede hacer esto si no existe un estado de residencia o si el estado de residencia esta de acuerdo en que otro estado tenga la jurisdicción (es decir, decida el caso).** Esto puede ser complicado, y si usted cree que esto aplica a su situación personal, favor de pedir asesoría a un abogado, en ambos estados.

Usted también puede presentar una custodia de emergencia temporal en un estado que no sea el de residencia, si el niño está presente en el estado y si aplica algo de lo que a continuación se menciona:

1. El niño ha sido abandonado; o
2. La custodia es necesaria en una emergencia para proteger al niño debido a que usted, el niño o algún hermano del niño, están expuestos a, o amenazados por maltrato o abuso.
Nota: Si no existe una orden de custodia previa y no existe un caso de custodia actual en relación al niño en el estado de residencia, pero alguno de los padres presenta una demanda de custodia en el estado de residencia dentro de los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California (CA) sería efectiva únicamente hasta que una corte en su estado de residencia tome una decisión final. Si nadie presenta una demanda de custodia en el estado de residencia, durante los siguientes seis meses, la orden de custodia temporal de California se puede convertir en una orden definitiva.

Si existe una orden de custodia previa o un caso de custodia actual en el estado de residencia, la orden de custodia temporal sólo sería efectiva por un periodo específico, para que usted pueda regresar a la corte del estado de residencia y ese juez emita la orden de custodia. El juez en el estado de California debe ponerse en contacto con el juez de su estado de residencia para decidir la mejor forma de proteger a su hijo y ponerse de acuerdo sobre el tiempo que vaya a durar la orden.***

Los jueces pueden ser renuentes para conceder una custodia temporal de emergencia. De ser posible, le sugerimos que hable con un abogado antes de presentar su demanda. Para asistencia legal, visite CA Encontrando un Abogado.

* Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(1)
** Código Ann.Cal.Fam. § 3421(a)(2)
*** Código Ann.Cal.Fam. § 3424(a)-(d)

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arriba¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Depende de su situación en particular. Para conocer cuál será el proceso en su caso, favor consultar un abogado en su área. Visite la página CA Encontrando un Abogado, para mayor información.

Por lo general, si los padres están casados, uno de ellos o ambos presentan una demanda de custodia como parte del proceso de divorcio o separación legal.* Sin embargo, aún casados, uno de los padres puede presentar una solicitud de custodia sin pedir el divorcio.** Si los padres ya están divorciados, debe existir una orden de custodia en la resolución de divorcio. Por lo tanto, si uno de los padres desea modificar esto, el/ella puede presentar una solicitud de modificación de custodia en el condado en donde se otorgó el divorcio.*** Si los padres nunca estuvieron casados, cualquiera de los padres puede presentar una demanda de custodia en el condado en donde vive el niño.****

* Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3022
** Código Ann.Cal.Fam. e § 3120
*** Para formatos e instrucciones necesarias para la modificación de una orden de custodia, visite Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California, en: http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/custody/custforms.htm#agreement
**** Código Ann.Cal.Fam. § 3010

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arribaEl juez refirió mi caso a mediación. ¿Qué es mediación?

La mediación es cuando una tercera parte neutral ayuda a la gente a comunicarse, con el objetivo de que las dos partes puedan llegar a un acuerdo. Cuando se utiliza la mediación en un caso de custodia, el mediador tratará de hacer que usted y el otro padre lleguen a un acuerdo sobre la custodia y visitación y que atienda al mayor interés del niño.* El mediador puede ser personal de la corte de lo familiar, del departamento de libertad provisional, de una agencia de servicios para la salud mental, o cualquier otra persona que el juez decida nombrar como mediador.*1 Dependerá del condado en el que usted se encuentre, así como del juez que le haya sido asignado, el referirla a mediación o no, antes de llegar a una audiencia.*2

En algunos condados, si usted no llega a un acuerdo con el otro padre, el mediador hará una recomendación al juez acerca de cómo opina que debiera ser una orden de custodia o visitación. También, el mediador puede recomendar que se abra una investigación sobre las condiciones de la vida familiar y en el hogar, así como recomendar otros servicios, como terapia, etc., que el mediador crea que puedan ayudarla tanto a usted como al otro padre para llegar a un acuerdo, y también puede recomendar que el juez emita órdenes de restricción si el mediador cree que el niño puede estar en peligro de violencia doméstica. En otros condados, el mediador no comentará nada al juez de lo que suceda en la mediación y no hará recomendaciones.

No deberán haber cargos por la mediación.*4

* Vea Ann.Cal.Fam.Code § 3161; vea también Ann.Cal.C.C.P. § 1775.1
*1 Código Ann.Cal.Fam. § 3164(a)
*2 Ann.Cal.C.C.P. §1775.2(b)
*3 Código Ann.Cal.Fam. § 3183
*4 Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/custody/custmediation.htm#whatfcs

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arriba¿Debo ser referida a mediación aún cuando soy una víctima de violencia doméstica?

Sí, si su condado utiliza mediaciones. En esos condados, un juez puede referir a las partes a mediación cuando los padres no se ponen de acuerdo sobre los asuntos de custodia y visitación.* Sin embargo, si usted ha presentado en el caso de custodia, acusaciones por abuso doméstico, o si usted tiene una ORVD, usted puede solicitar que el mediador se entreviste con usted y con el otro padre en sesiones diferentes.** Por lo tanto, recuerde exponer sus peticiones si es que no quiere estar en la misma sala con el abusador durante la mediación.

Nota: Algunos condados le permitirán que su abogado la acompañe a la mediación, mientras que otros no lo permitirán. Sin embargo, si usted no cuenta con un abogado, se le puede permitir llevar a la mediación o a la audiencia de la custodia en la corte, a alguna persona como apoyo, tal como un amigo, familiar, pastor, etc., en lugar de un abogado, cuando usted ha presentado alegatos de abuso doméstico.**

* Código Ann.Cal.Fam. §3170
** Código Ann.Cal.Fam. § 3181
*** Código Ann.Cal.Fam. § 6303(c)

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Después de que la orden de custodia entra en vigencia

arriba¿Cómo puedo modificar una orden de custodia, una vez que ha sido establecida?

Debido a que la custodia se decide con base en lo que más conviene al niño, una orden no puede ser permanente. Si usted tiene una orden de custodia definitiva, usted puede solicitar al juez que ésta sea modificada, únicamente si ha habido “cambios sustanciales/significantes en las circunstancias”, ya que la orden de custodia ya fue emitida. El juez puede modificar la orden de custodia sí, con base en estas nuevas circunstancias, el juez considera que la modificación atiende al mayor interés del niño.* Los cambios sustanciales en las circunstancias pueden incluir, de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:

  • Cambio geográfico;
  • Cambio de estilo de vida del padre (como horario de trabajo nocturno); o
  • Violencia doméstica en el hogar.**
  • Sin embargo, si usted desea modificar o terminar la orden de custodia compartida, el juez tiene la facultad de hacerlo, si usted muestra que esto atiende al mayor interés del niño, aún cuando no muestre un cambio sustancial en las circunstancias.*** Asimismo, si ambos padres lo solicitan, se puede modificar una custodia exclusiva a una compartida, si esto atiende al mayor interés del niño.***

* Por ejemplo, vea In re Marriage of Lucio, 161 Cal.App.4th 1068 (2008); In re Marriage of Burgess,13 Cal.4th 25, 913 P.2d 473 (1996)
** Vea CaDivorce.com; (http://www.cadivorceonline.com/calpages/Custody/modify%20cust%20or%20visit%20FAQ.asp)
*** Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3087 ; vea por ejemplo, Niko v. Foreman, 144 Cal.App.4th 344 (2006)
**** Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3088

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arriba¿Se puede modificar el estado en el cual se está llevando el caso?

Si usted se muda a otro estado, usted puede cambiar el estado en el cual se está llevando el caso de la custodia. Usted tendrá que presentar una petición en la corte solicitando al juez que lleva el caso, que modifique el estado en donde se está llevando (al que se le puede denominar petición de cambio de jurisdicción). El juez puede realizar este cambio siempre y cuando el niño y ambos padres ya no vivan en el estado de California, o si el niño y uno de los padres ya no viven en el estado de California y ya no existe evidencia sustancial en California, con relación al cuidado, protección, formación y relaciones personales del niño.*

Por lo regular, esto es complicado y como en todo asunto de custodia, le recomendamos que hable con un abogado. Para encontrar un abogado es su área, visite nuestra página CA Encontrando un Abogado.

* Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3422(a) & (b)

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arribaSi ya se ha establecido una custodia definitiva, ¿puedo sacar a mis hijos del estado?

Por lo general, usted puede sacar a sus hijos del estado por periodos cortos, siempre y cuando no exista una orden que prohíba esto y que no interfiera con los derechos de visita del otro padre.*

Por lo general, usted no puede cambiar la residencia de su hijo a otro estado sin el consentimiento por escrito del otro padre o una orden de la corte. La corte puede indicar que el padre con el que vive el niño, notifique al otro padre si planea cambiar la residencia del niño por un periodo mayor a 30 días. La notificación debe ser enviada al otro padre por correo certificado, con al menos 45 días de anticipación a la fecha que se propone mudar, para otorgar al otro padre tiempo suficiente para objetar y llevar el caso de nuevo a la corte. Se debe enviar también una copia de la notificación al abogado del otro padre, quien esté llevando el caso de custodia, sí es que cuenta con uno.** Para conocer más acerca de los procedimientos de notificación al otro padre, favor de ponerse en contacto con la corte en la cual se emitió su orden de custodia.

Nota: Si cualquiera de los dos padres presenta una demanda de custodia o una modificación de custodia, se determinará una orden de restricción automática, prohibiendo al padre que tiene la custodia, que saque a sus hijos del estado de California hasta que un juez dé su fallo definitivo.*** Hasta que el juez determine la orden de custodia definitiva, usted deberá pedir permiso al juez para realizar viajes fuera del estado, con sus hijos.

* Vea Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/custody/other.htm#movewith
** Código Ann.Cal.Fam. § 3024
*** Código Ann.Cal.Fam. § 3063


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arriba¿Puedo obtener una pensión alimenticia para mis hijos?

Probablemente. Cuando surge el asunto de la pensión alimenticia, el juez puede ordenar a uno o a ambos padres, el pago de la pensión alimenticia del niño.* Si se ha programado su caso de custodia para juicio, es muy probable que el asunto de la pensión alimenticia para el niño sea revisado junto con los demás asuntos de la custodia.**

El estado de California cuenta con lineamientos para la manutención de los hijos, y se basan tanto en su ingreso, como en el del otro padre, y la cantidad de tiempo que los hijos pasan con cada uno de los padres. Estos lineamientos determinarán que tanto obtendrá de pensión, excepto en casos muy especiales.***

En AllLaw.com, usted podrá encontrar un medidor en línea de pensión alimenticia, este medidor le puede proporcionar un estimado de los lineamientos para la pensión alimenticia en su caso, y lo puede encontrar en la siguiente liga: http://www.alllaw.com/calculators/Childsupport/california/

* Vea Código Ann.Cal.Fam. § 4001
** Vea Código Ann.Cal.Fam. § 4003
*** Vea Código Ann.Cal.Fam. § 4055

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WomensLaw.org quisiera agradecer a Dennis K. Rothhaar por su ayuda en la recopilación de este material.

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