Conozca la Ley: California
ACTUALIZADA 31 de septiembre, 2009
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Lo primero y más importante, es que al menos uno de los padres tiene derecho a la custodia.* Ambos padres deben tener los mismos derechos a la custodia, a menos que uno de ellos haya fallecido, no esté interesado en ella, no tenga la capacidad para obtenerla, o haya abandonado al hijo. En estos casos, el otro padre tendrá derecho a la custodia.**
En algunos casos, el juez otorgará la custodia a otra persona que no sea ninguno de los padres. Por ejemplo: Si el hijo ha estado viviendo en la casa de alguien que no sea ninguno de los padres, esa persona puede solicitar la custodia.*** Sin embargo, no es común que el juez opte por esta opción, a menos que existan pruebas claras que otorgando la custodia a cualquiera de los dos padres, pueda ser peligroso para el hijo. No se tiene que probar precisamente que los padres sean “incapaces”.****
Nota: Para el exacto orden de preferencia (a quien da el juez mayor o menor preferencia al decidir el otorgamiento de una custodia), favor de ver la sección 3040 en nuestra página Estatutos Legales de California.
* Código Ann.Cal.Fam.§ 3010(a)
** Código Ann.Cal.Fam. § 3010(b)
*** Código Ann.Cal.Fam. § 3040(a)(2) & (3)
**** Código Ann.Cal.Fam. § 3041(a)-(d)
Por lo general si lo aceptan. Si usted y el otro padre llegan a un acuerdo, éste será adjuntado y presentado con la solicitud oficial para la custodia. Después de ser presentado, por lo regular, el juez girará una orden en la que aceptará las condiciones que hayan contemplado en el acuerdo.*
* Código Ann.Cal.Fam. § 3061
Esto depende. Si usted se sale de su casa, el juez NO considerará esto como un factor al momento de decidir la custodia o la visitación, siempre y cuando:
* Código Ann.Cal.Fam. § 3046(a) & (b)
Tal vez. Si en los últimos cinco años, el otro padre cometió violencia en contra suya, de su hijo o hermanos de su hijo, el juez supondrá que otorgarle una custodia compartida o exclusiva, no atenderá al mejor interés del niño. Sin embargo, eso no significa que el juez nunca otorgue a ese padre la custodia. Después de considerar los siguientes factores, el juez puede decidir ir en contra de la suposición regular de que el padre que cometió violencia no debe obtener la custodia del niño. Los factores que el juez considerará, son si el abusador:
Esto depende. Si usted obtiene una orden de restricción por violencia doméstica, la orden puede incluir custodia temporal de algún menor. Por ley, el juez supone que es para preservar el mayor interés del niño, que éste no se encuentre en situaciones de violencia doméstica.* La ORVD también puede establecer un calendario de visitación temporal para el padre que no tiene la custodia. Asegúrese de comentarle al juez que usted desea una custodia temporal durante la audiencia de la orden de restricción, para que el juez pueda tomar en consideración esta solicitud. Sin embargo, la custodia otorgada con una orden de restricción, vence con junto con dicha orden.
* Código Ann.Cal.Fam. § 6323
Esto depende de su situación. Los jueces únicamente otorgarán órdenes temporales ex parte cuando hay un daño inmediato al niño o un riesgo inmediato de que el niño sea sacado del estado.
El daño inmediato al niño incluye, de manera enunciativa, más no limitativa, tener un padre que ha cometido de manera reciente o continua, actos de violencia doméstica, o si el niño ha sido abusado sexualmente de manera reciente o continua.*
* Codigo Ann.Cal.Fam. § 3064
Si. Usted puede incluir una petición de orden de custodia temporal la primera vez que usted presente su demanda de custodia, o en cualquier momento después de haberla presentado por primera vez, si es que usted cubre los requisitos que se describen anteriormente en ¿Califico para una orden de restricción temporal ex parte?* Si a usted se le otorgó la orden ex parte, por lo general se le programará una audiencia dentro de los próximos 20 días.
* Codigo Ann.Cal.Fam. § 3060
** Codigo Ann.Cal.Fam.§ 3062(a)
No. En cualquier momento en que el juez otorga una orden ex parte para una custodia temporal, el juez deberá emitir una orden que diga que cualquiera que obtenga la custodia, no puede llevarse al niño del estado antes de la audiencia que establezca la custodia definitiva.*
* Codigo Ann.Cal.Fam. § 3063