Conozca la Ley: California
ACTUALIZADA 31 de septiembre, 2009
WomensLaw recomienda que se ponga en contacto con un abogado de su comunidad para obtener más información sobre custodias. Visite la página CA Donde Encontrar Ayuda para ver la lista de organziaciones y servicios legales en CA.
Cuando la corte emite una orden de custodia, considerará estas dos partes de la custodia:
Custodia física es el cuidado físico y la supervisión del hijo (menor de 18 años de edad). En otras palabras, considera con quien vivirá el hijo diariamente.
Custodia legal es el derecho a tomar decisiones importantes acerca de su hijo, tales como el colegio al que asista, el tipo de cuidados de salud que reciba, o la formación religiosa que tenga.*
* Vea Código Ann.Cal.Fam. §§ 3002-3007; también Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/custody/basics.htm#typescust
Custodia compartida significa compartir la custodia con el otro padre. En California, no hay una preferencia por la custodia compartida como la hay en otros estados.*
Custodia legal compartida es cuando ambos padres tienen los mismos derechos y responsabilidades sobre las decisiones importantes con respecto a su hijo.** Estas decisiones incluyen la educación, formación religiosa, terapia, cuidados de la salud, actividades extracurriculares, así como el lugar en donde el hijo debe vivir.*** La corte puede designar únicamente a uno de los padres para que tenga custodia exclusiva para tomar ciertas decisiones, y puede otorgar a ambos padres los mismos derechos y responsabilidades respecto a otras decisiones.
Custodia física compartida es cuando se comparte la custodia de manera que tanto el padre, como la madre tengan contacto frecuente y sustancial con su hijo.**** No significa necesariamente que el hijo pase la mitad del tiempo con cada uno de ellos. El hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de ellos, quienes comparten el derecho y la responsabilidad de criar a su hijo en sus casas. Tanto el padre como la madre disfrutan más que de simples privilegios de visitación.
* Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3040(a)(1)
** Vea código Ann.Cal.Fam. § 3003
***Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/family/custody/basics.htm#typescust
**** Código Ann.Cal.Fam. § 3004
La custodia exclusiva significa que usted no comparte la custodia con nadie más. Cuando cada padre quiere la custodia exclusiva, uno de los factores que el juez considerará, será el padre con mayor disposición para permitir el contacto frecuente y continuo del niño con el padre no custodio*
Custodia exclusiva legal es cuando únicamente uno de los padres tiene el derecho y responsabilidad de tomar decisiones importantes con relación a su hijo (salud, educación y bienestar del niño).** Usted no tiene que tratar con el otro padre estas decisiones.
Custodia física exclusiva es cuando únicamente uno de los padres es el responsable de los cuidados físicos y de la supervisión de su hijo.*** El padre o la madre que no tenga la custodia(padre no custodio), normalmente disfrutará del derecho de visitación.
* Vea Código Ann.Cal.Fam.§ 3040(a)(1)
** Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3006
*** Vea Código Ann.Cal.Fam. § 3007
Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no presentar una demanda de custodia. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar a la corte. Algunos padres llegan a un acuerdo informal que funciona bien. Otros consideran que ir a la corte provocaría al otro padre, o de pronto un padre empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.
Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:
Si usted no está cómoda con el hecho de que su abusador este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su abusador solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.
Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el padre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.
En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del abusador, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Encontrando un Abogado.