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Información Legal: California

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
11 de enero de 2024

¿Cuál es la definición legal de la violencia doméstica en California?

En esta sección definimos la violencia doméstica para efectos de obtener una orden de restricción por violencia doméstica.

Es violencia doméstica cuando su esposo/a o su ex-esposo/a, su novio/a o ex-novio/a, alguien con quien usted tenga un/a hijo/a, alguien con quien usted viva o haya vivido, o alguien con quien tenga algún tipo de relación sanguínea o matrimonial,1 cometa alguna de las siguientes:

  • le cause o intente causarle daño físico;
  • abuse de usted sexualmente;
  • le haga temer que usted o alguna persona se encuentra en peligro de un daño físico inmediato de gravedad;
  • le acose, ataque, golpee, o maltrate;
  • le aceche;
  • le amenace o acose, ya sea de forma personal o por teléfono, correo electrónico, u otras maneras;
  • destruya su propiedad personal; o
  • “perturbe su paz”, que se refiere a una conducta que destruya su calma mental o emocional, incluyendo control coercitivo.2 Nota: Control mediante coerción (coercitivo) es un patrón de conducta que interfiere con su libertad personal y su libertad de elegir. Algunos ejemplos de control coercitivo incluyen:
    • aislarle de sus amistades, familia y otras formas de apoyo;
    • privarle de sus necesidades básicas;
    • controlar, regular o monitorear su movimiento, comunicaciones, actividades diarias y finanzas;
    • hacerle que haga algo que tiene el derecho de no hacer o hacerle que no haga algo que tiene el derecho de hacer, mediante fuerza, amenaza de fuerza, intimidación, incluyendo amenazas basadas en su estatus migratorio real o sospechado; o,
    • coerción reproductiva, que es cuando el/la agresor/a toma control sobre la autonomía reproductiva suya a través de la fuerza, amenaza de fuerza o intimidación. Algunos ejemplos son presionarle irrazonablemente a que quede embarazada, intervenir deliveradamente con el uso de métodos anticonceptivos o acceso a información de salud reproductiva, o usar tácticas coercitivas para controlar o tratar de controlar los resultados de embarazo.2

Si las acciones de el/lal agresor/a no se encuentran dentro de esta definición o si usted no tiene una de las relaciones específicas antes mencionadas, es probable que usted sea elegible para una orden civil por acoso. Si usted es un/a anciano/a o un/a adulto/a dependiente, usted puede calificar para una orden de protección si usted es víctima de abuso físico, negligencia, o abuso financiero de cualquier persona o si su cuidador/a le priva de cuidado que necesita (“custodian”). Vea Órdenes de Restricción para Prevenir el Abuso de Ancianos o el Abuso de Adultos Dependientes para más información.

1 Cal.Fam.Code § 6211
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a), (c)

¿Qué tipos de órdenes de restricción existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Existen tres tipos de órdenes de restricción para la violencia doméstica:

Orden de Protección de Emergencia
Si un oficial de policía responde a una llamada por violencia doméstica, éste puede llamar a un juez en cualquier momento ya sea de día o de noche y puede solicitarle que emita una orden de protección de emergencia para usted, la cual tendrá efecto inmediato.1

Un juez podrá emitir una orden de protección de emergencia únicamente si considera que existe un peligro inmediato o presente de violencia doméstica o si un niño se encuentra en peligro inmediato o presente de abuso o abducción, por parte de un padre o familiar y considera que la orden es necesaria para prevenir la violencia doméstica, abuso o abducción del niño.2

Una orden de protección de emergencia puede durar únicamente cinco días laborales o siete días calendarios, lo que sea de menor duración.3 Una orden de protección de emergencia está ideada para que le de tiempo a usted de ir a una corte a solicitar una orden de restricción por violencia doméstica, la cual es de mayor vigencia. El juez puede incluir en la orden de protección de emergencia casi todas las protecciones que se incluyen en una DVRO regular, como sacar al agresor de la casa y ordenarle que no tenga contacto con usted. Así mismo, le puede otorgar a usted la custodia temporal de sus hijos.4 Para otros recursos que puedan estar incluidos en la orden, visite la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?

Orden de Restricción Temporal Ex Parte
Cuando usted acude a la corte para solicitar una orden de restricción, el secretario le dará una fecha, por lo regular dentro de las siguientes tres semanas, y usted tendrá que regresar a la corte para una audiencia. Si usted se encuentra en peligro y necesita una protección de inmediato, usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte, la cual puede ordenar al agresor que se vaya de la casa y que no tenga contacto con usted, también ofrece otras formas de protección que se mencionan en la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.5

Orden de Restricción después de Audiencia
Ya sea que usted haya obtenido, o no, una orden de restricción temporal, se le programará una audiencia para obtener la ORVD definitiva, a la que podría asistir de forma presencial o a distancia. Después de su audiencia de corte, el juez puede otorgarle una “orden de restricción después de audiencia”, que puede tener una validez de hasta cinco años. Sin embargo, si la orden no tiene una fecha de vigencia, ésta tiene una duración de tres años a partir de la fecha de emisión.6 Para informarse más acerca de todas las protecciones que usted pudiera obtener en una ORVD emitida después de una audiencia, favor de visitar la página ¿Cómo me puede ayudar una DVRO? Durante los últimos tres meses de la vigencia de la orden, usted puede solicitar al juez que le extienda su orden por otros cinco años o de manera permanente. El juez puede otorgar esta extensión sin que usted tenga que probar más abusos.7

1 Vea Cal.Código Familiar § 6250
2 Cal.Código Familiar §§ 6250; 6251
3 Cal.Código Familiar § 6256
4 Cal.Código Familiar § 6252(a) & (b)
5 Vea Cal.Código Familiar § 6320; 6321; 6306.5(a)(1), (a)(2)
6 Vea Cal.Código Familiar § 6345(c)
7 Cal.Código Familiar § 6345(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una ORVD?

Una orden de restricción por violencia doméstica (ORVD) temporal ex parte o final puede:

  • ordenar a el/la agresor/a que no cometa lo siguiente en contra suya, la de sus hijos/as y su familia o miembros de la casa:
    • agredir, amenazar, abusar, seguir, acechar, atacar sexualmente, destruir la propiedad, acercarse a cierta distancia, perturbar la paz, acosar o tener contacto ya sea directo o indirecto por teléfono u otros medios;
  • otorgarle el cuidado exclusivo, posesión o control de cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la agresor/a o algún/a niño/a y que viva en cualquiera de sus viviendas y ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado del animal y no le haga daño alguno;1
  • ordenarle a el/la agresor/a que se vaya de la casa en la que ambos están viviendo aunque usted no sea la(el) dueña(o) de la casa o la(el) que arrienda la casa;2
  • prohibirle a el/la agresor/a la compra o posesión de armas de fuego o munición y darle a usted información sobre cuántas armas de fuego o municiones tiene el/la agresor/a en su posesión y cómo deben ser entregadas a la policía;3
  • ordenar a el/la agresor/a el pago de la pensión alimenticia para el niño y la manutención conyugal (en caso de estar casados)4 - vea ¿Puedo obtener una pensión alimenticia cuando presento una ORVD?;
  • otorgarle a usted una posesión temporal de artículos que adquirieron juntos tal como una segunda casa, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenar a el/la agresor/a que pague las deudas que existan por concepto de tales artículos;5
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted el dinero que haya perdido por haber faltado al trabajo u otros gastos como ambulancia, honorarios médicos, dentales, refugio, tarifas por terapia o asesoría legal que hayan resultado del abuso cometido;6
  • ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted las tarifas de abogados, si usted no está en condiciones de cubrirlas y si a el/la agresor/a gana más dinero que usted;7
  • ordenarle a el/la agresor/a que acuda a programas de rehabilitación por maltrato u otras terapias;8
  • transferir una cuenta de celular compartida a su propio nombre para que usted pueda mantener su número de teléfono actual y los números de los celulares de sus hijos/as menores a quienes cuida;9
  • ordenar visitación y custodia temporal de el/la niño/a. El/la juez/a puede decidir en donde vivirán los/as hijos/as, que padre tomará las decisiones que afecten a los/as hijos/as, el tiempo que pasarán los/as hijos/as con cada padre, incluyendo cuando, en donde y si ese tiempo debe ser supervisado o no. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención que se haga en su ORVD va a continuar siendo efectiva aún después de que la orden se venza. Usted quizás quiera preguntarle a el/la juez/a que específicamente escriba esto en su ORVD para que sea más fácil hacer cumplir;10 y
  • otorgarle a usted cualquier otra solicitud, si el/la juez/a está de acuerdo en ello.

Dependiendo de los hechos de su caso, el/la juez/a puede ordenar cualquiera o todas las protecciones arriba mencionadas.

1 Cal.Fam.Code §§ 6320(a); 6340(a)
2 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
3 Cal.Fam.Code § 6304
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6344
8 Cal.Fam.Code § 6343
9 Cal.Fam.Code § 6347(a)
10 Cal. Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.