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Línea Nacional para la Violencia Doméstica: 1-800-799-7233 o (TTY) 1-800-787-3224

Conozca la Ley: California

ACTUALIZADA 31 de septiembre, 2009

Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica

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Una órden de restricción contra la violencia doméstica es una orden civil que le protege de abuso de una pareja íntima o de un miembro de su familia.

Información Básica

arriba¿Qué es una Orden de Restricción (DVRO)?

Una Orden de Restricción es una orden de la corte civil firmado por un juez, lo cual instruye a su abusador que pare el maltrato o sujetarse a serias consecuencias legales. Puede ordenar a su abusador que pare de amenazarte o de abusar a usted o sus hijos u otras personas con quienes vive usted.

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arriba¿Cuál es la definición legal de la violencia doméstica en CA?

Esta sección define violencia doméstica para el propósito de obtener una Orden de Restricción.

La ley para prevenir la violencia doméstica (“Domestic Violence Prevention Act” o DVPA) de California define la violencia doméstica como el abuso o la amenaza de abuso de alguien con quien usted tiene una relación cercana. El DVPA fue concebido para protegerle a usted, y a sus hijos menores de 18 años que viven con usted, contra la violencia actual o amenazada, como lo siguiente:

  • Injurias físicas;
  • Violación;
  • Ataques, golpes, o maltrato;
  • Molestia
  • Acoso;
  • Persecución;
  • Acoso o amenaza por teléfono;
  • Destrucción de su propiedad personal;
  • Alteración del orden público; y
  • Amenazas de hacer cualquiera de lo mencionado arriba.

El acto se puede calificar como la violencia doméstica bajo la ley de CA si la persona que le hace estas cosas está relacionada a usted por cualquiera de las maneras siguientes,:

  • su esposo o ex-esposo.
  • alguien con quien vive usted o con quien haya vivido antes (pero tiene que ser una relación más cercana de los compañeros de cuarto)
  • una persona con quien sale usted de novios o con quien salía antes
  • alguien con quien tiene usted un hijo
  • un pariente consanguíneo, del matrimonio, o por la adopción (incluyendo sus padres, abuelos, hijos, nietos, o hermanos)

Los menores de más de 12 años puede solicitar una orden de restricción sin que lo asista un padre o tutor legal. Las parejas del mismo sexo también pueden solicitar la orden de restricción.

Para leer la ley actual, vaya a la página CA Legislación .

Nota: SI las acciones de si abusador no encajan con estas definiciones, puede que usted califique Orden Civil de Acoso.

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arriba¿Qué tipos de Órdenes de Restricción existen? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay tres tipos de Órdenes de Restricción:

1. Orden de protección de Emergencia: Si el policía responde a una llamada de violencia doméstica, el policía puede llamar a un juez (a cualquier hora, día o noche) y pedir una orden de protección de emergencia, la cual se hace efectiva de inmediato. Una orden de protección de emergencia dura solamente cinco días laborales o siete días calendarios (cualquier periodo que sea más corto). Durante este tiempo, usted debe ir a la corte para pedir una Orden de Restricción, que dura más tiempo. La orden de protección de emergencia puede ordenar a la otra persona que se vaya de la casa, que se mantenga lejos de usted, y que no vea a sus hijos.

2. Orden de Restricción Temporal: Cuando usted vaya a la corte para pedir una orden de restricción, el juez le dará una fecha, generalmente dentro de tres semanas, para la audiencia completa. Si usted está en peligro inmediato y necesita protección de inmediato, puede pedir una Orden de Restricción Temporal (ex parte), lo cual durará desde el día que usted entregue la orden hasta el día de la audiencia completa - generalmente tres semanas. Usted puede conseguir esta orden temporal “ex parte”, que quiere decir que lo puede conseguir sin que su abusador esté presente.

3. Orden de Restricción Después de la Audiencia: Después de una audiencia en la corte, un juez puede dar una Orden de Restricción que puede durar hasta tres años. Esta orden es para protegerla a usted contra la amenaza, la molestia, o el maltrato de su abusador.

Usted puede pedirle a la corte que la orden dura 5 años más, o permanentemente. La corte puede hacer esta extensión si cree que usted tiene miedo “razonable” de que su abusador le amenazará, molestará, o maltratará una vez que expire la orden de restricción.

Nota: No tiene que haber un incidente de violencia doméstica para que el juez extienda la orden.

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arriba¿Cómo me puede ayudar una Orden de Restricción?

Una orden de Restricción puede ordenar

  • Al abusador que pare de amenazarla, abusarla, seguirla, acosarla, o interferer con usted, con sus hijos o con personas con quien vive o trabaja.
  • Que el abusador se mantega alejado de cualquier sitio que usted especifique como: la escuela, la escuela de sus hijos, su lugar de trabajo, o la casa de sus amigos.
  • Prohibirle al abusador a que compre o posee un arma de fuego
  • A la policia a que saque al abusador de su casa y le permita a usted regresar a ella.
  • Otrogarle temporalmente control total sobre sus pertenencias mutuas como: carro, camión, equipo electrónico, casa, cuentas de banco etc.
  • Que el abusador pague las deudas de préstamos
  • Que el abusador pague alguna de sus cuentas incurridas por falta de ir al trabajo o alguna llamada a la ambulancia, visita al médico.
  • Que el abusador pague el sueldo de su abogado
  • Que el abusador se aleje de sus mascotas y darle a usted control total sobre las mascotas
  • Al abusador a que atienda un programa especial para abusadores o otro tipo de tratamiento psicológico.

También, usted puede pedirle al juez que dé otras órdenes como:

  • Custodia de los niños y órdenes de visitación: Si usted tiene hijos en común con su abusador, el juez puede decidir donde vivirán los niños, cual(es) de los padres tomará las decisiones con respecto a los niños, y como los niños pasarán tiempo con cada padre (dónde, cuándo y si será supervisado.)
  • Mudanza/Trasladación del niño: Usted puede pedirle al juez que impida a uno o a los dos padres de viajar o mudarse fuera de la ciudad, condado, área, o estado con los hijos.
  • Manutención del Niño: Usted puede pedirle al juez que ordene a su abusador a que pague manutención del niño según las regulaciones del estado de California.

Depende de los hechos particulares de su caso si el juez ordena una o todas las cosas mencionadas anteriormente.

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arribaI don't have a lawyer but I am afraid to face the abuser in court by myself. What can I do?

You don’t have to go to court alone.  You can bring a “support person” with you so that you feel safe.  A support person can be a friend, neighbor, church official, family member, or anyone else that you would like to have in court with you to help give you moral support.  There is no training or certification necessary to become a support person, so whoever you choose does not need to take any sort of class before attending court with you.

Your support person can go with you to court to get a protective order, and if you don’t have a lawyer, s/he can sit beside you at the table where the lawyer would normally sit.*

* Ann.Cal.Fam.Code § 6303

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