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Información Legal: Arkansas

Custodia

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Quién puede obtener la custodia?

Generalmente, al menos uno de los padres de el/la menor tiene derecho a la custodia, a menos que haya evidencia clara de que ambos padres no son aptos o si aplica una de las situaciones descritas en las siguientes preguntas. Un/a padre/madre que no recibe custodia primaria exclusiva o custodia compartida de su hijo/a, tiene derecho a tiempo parental razonable con ese/a menor a menos que el/la juez/a determine que eso pondría en riesgo serio la salud física, mental o emocional de el/la menor.1

Si ambos padres han fallecido o no son aptos, el/la juez/a puede dar la custodia a otra persona o a una agencia, como el Departamento de Servicios Humanos. Lo que decidirá el/la juez/a dependerá de lo que crea que es en el mejor interés de el/la menor.

Los/as abuelos/as también pueden tener derecho a solicitar la custodia. Para más información, vea la pregunta ¿Puede el abuelo del menor solicitar la custodia?

1 A.C.A. § 9-13-101(a)(1)(A)(vi)(a)

 

 

¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica conseguir la custodia o visitación?

Si usted puede probar que el/la otro/a padre/madre ha cometido un acto de violencia doméstica en su contra o en contra de un familiar o miembro del hogar de cualquiera de ustedes, el/la juez/a deberá considerar el efecto que esa violencia doméstica tendrá sobre el mejor interés de el/la menor. Esto es cierto aún si el/la menor no fue herido/a físicamente o no presenció personalmente el maltrato.1 Si usted puede probar un patrón de violencia doméstica, el/la juez/a asumirá que estar bajo la custodia de el/la padre/madre maltratante no está en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a. Esto se conoce como “presunción controvertible”.2

1 A.C.A. § 9-13-101(c)(1)
2 A.C.A. § 9-13-101(c)(2)

 

Si mi hijo fue concebido a partir de la violación, ¿puede el violador obtener la custodia o régimen de visitas?

Si usted ha concebido un hijo por haber sido violada, y el hombre es condenado de la violación en la corte criminal, todos sus derechos a la custodia, visitas o cualquier otro contacto con el niño se terminan inmediatamente después de ser declarado culpable de la violación en la que el niño fue concebido.1 Sin embargo, el violador todavía tiene que pagar manutención para el hijo (y el niño todavía puede ser capaz de heredar de sus bienes después de su muerte).2

Nota: La madre biológica de un niño concebido como resultado de una violación puede solicitar a la corte para restablecer la patria potestad del violador si decide hacerlo.3

1 A.C.A. § 9-10-121(a)
2 A.C.A. § 9-10-121(c),(d)
3 A.C.A. § 9-10-121(b)

¿Puede un padre que es un agresor sexual registrado, o que vive con uno, conseguir la custodia o visitación?

Si un/a padre/madre es un/a agresor/a sexual, hay una “presunción controvertible” de que no está en el mejor interés de el/la menor el que ese/a padre/madre tenga la custodia o visitación sin supervisión. Esto significa que el/la juez/a asumirá que eso no está en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, el/la padre/madre agresor/a sexual puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a. El mismo criterio aplica aunque el/la padre/madre no sea un/a agresor/a sexual registrado/a si él/ella vive con una persona que sí lo es – el/la juez/a asumirá que estar en ese hogar no está en el mejor interés de el/la menor a menos que la visitación sea supervisada.1

El/la juez/a solo puede darle la custodia o visitación sin supervisión a un/a padre/madre que es un/a agresor/a sexual registrado/a si el/la juez/a específicamente determina que el/la agresor/a sexual no presenta un peligro para el/la menor.2

1 A.C.A. § 9-13-101(d)(2), (d)(3)
2 A.C.A. § 9-13-101(d)(1)

¿Puede el abuelo del menor solicitar la custodia?

Si se dan ciertas circunstancias, un/a abuelo/a podría solicitar ser parte de un caso de custodia existente entre los padres- por ejemplo, si hay un caso de divorcio en curso. Esto se conoce como “intervenir” en el caso.1 Sin embargo, la ley no necesariamente le da a los abuelos el derecho de empezar su propio caso en la corte para solicitar la custodia de un/a nieto/a.2

Para intervenir en un caso de custodia, un/a abuelo/a debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Para un/a menor que tiene 12 meses de edad o menos:
    • el/la menor vivió con el/la abuelo/a por lo menos seis meses continuos; y,
    • el/la abuelo/a era el/la cuidador/a primario/a y el/la proveedor/a financiero/a de el/la nieto/a durante el tiempo que vivieron juntos. 
  • Para un/a menor que tiene más de 12 meses:
    • el/la menor vivió con el/la abuelo/a por lo menos un año continuo; 
    • el/la abuelo/a era el/la cuidador/a primario/a y el/la proveedor/a financiero/a de el/la nieto/a durante el tiempo que vivieron juntos; y,
    • el periodo de custodia de el/la abuelo/a ocurrió dentro del año en el que comenzó el proceso de custodia en la corte.3

1 A.C.A. § 9-13-101(2)(A)
2 Pfeifer v. Deal, 2012 Ark. App. 190 (2012)
3 A.C.A. § 9-13-101(2)(B)

 

 

¿Cuándo puede solicitar visitación un abuelo o bisabuelo?

Un/a abuelo/a o bisabuelo/a puede presentar una petición de visitación si cualquiera de las siguientes son ciertas:

  • los padres se han divorciado, o separado, o uno de los padres ha muerto;
  • el/la menor nació de una madre soltera (solamente un/a abuelo/a maternal puede presentar la petición a menos que se haya establecido la paternidad);
  • el/la juez/a decide por medio de “evidencia clara y convincente” que el custodio principal de el/la menor no está apto; o
  • el/la juez/a decide por medio de “evidencia clara y convincente” que hay circunstancias importantes (convincentes) a favor de la visitación de abuelos/as. Al tomar esa decisión, el/la juez/a puede considerar cualquiera de los siguientes factores:
    • el amor, afecto y otros vínculos emocionales entre el/la abuelo/a y el/la menor;
    • la duración y calidad de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor;
    • la salud mental y física de el/la abuelo/a, el/la padre/madre y el/la menor;
    • cualquier efecto positivo y negativo de dar o negar la visitación;
    • los deseos de el/la menor;
    • la razón por la que el/la padre/madre negó la visitación;
    • la razón por la que el/la abuelo/a está pidiendo visitación;
    • cualquier historial de maltrato, negligencia o violencia doméstica;
    • si s han terminado los derechos parentales de el/la padre/madre con quien los abuelos están relacionados; y,
    • otros factores que impacten el mejor interés de el/la menor.1

​1 A.C.A. § 9-13-103(b)

¿Qué tiene que probar un abuelo o bisabuelo para conseguir visitación?

Para que una corte le dé visitación a un/a abuelo/a o bisabuelo/a, éste/a tiene que probar que ha establecido una “relación significativa y viable” con el/la menor y que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor.1

Para establecer una “relación significativa y viable” con el/la menor, el/la abuelo/a o bisabuelo/a debe probar cualquiera las siguientes:

  • el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses corridos, sin que el/la padre/madre de el/la menor viviera ahí también;
  • el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a principal de el/la menor durante seis meses corridos;
  • el/la abuelo/a ha tenido contacto regular con el/la menor durante al menos 12 meses corridos; o
  • cualquier otro dato que demuestre que la pérdida de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor probablemente le haga daño a el/la menor.2

Para establecer que la visitación está en el mejor interés de el/la menor, el/la abuelo/a o bisabuelo/a debe demostrar que todas las siguientes son ciertas:

  • él/ella puede guiar, darle amor, afecto y apoyo emocional a el/la menor;
  • el/la abuelo/a está dispuesto/a a cooperar con el/la padre/madre custodio/a u otro/a tutor/a;
  • darle visitación no interferiría con la relación padre/madre-hijo/a; y
  • es probable que la pérdida de la relación entre el/la abuelo/a y el/la menor:
    • le haga daño a el/la menor;
    • le cause sufrimiento emocional a el/la menor;
    • resulte en el maltrato emocional de el/la menor; o
    • resulte en la negligencia emocional de el/la menor.3
1 A.C.A. § 9-13-103(c)
2 A.C.A. § 9-13-103(d)
3 A.C.A. § 9-13-103(e)

¿Puede un hermano solicitar visitación?

Un/a hermano/a puede solicitar visitación si el/la padre/madre no está permitiéndole ver a su hermano/a. Si el/la hermano/a que está pidiendo visitación es un/a menor, la petición puede presentarse por uno de sus padres, un/a guardián o un/a amigo/a próximo a favor de el/la menor. La petición se puede presentar por medios hermanos o hermanos completos por igual.1

1 A.C.A. § 9-13-102