Conozca la Ley:
ACTUALIZADA 4 de noviembre, 2009
Esta página contiene información básica sobre las leyes militares, el Programa Familiar de Abogacía, confidencialidad, retiro de armas de fuego. Además, puede encontrar ayuda.
Una de las principales diferencias es que en el sistema militar, el comandante tiene la autoridad para decidir la conducta a seguir y los medios, ya sean judiciales, administrativos u otros que deban ser utilizados para tratar la violencia o abuso domésticos. Hay algunas directrices generales, pero lo importante es que el comandante puede utilizar todo su criterio para decidir que hacer.
El sistema de justicia civil trata el abuso/ violencia domésticos de una manera diferente al del sistema militar. El sistema de justicia civil toma decisiones con base en las leyes del estado. Las cortes decidirán qué castigo o qué otra acción se debe tomar basándose en el testimonio y evidencia de ambas partes. Por favor, busque su estado en está página (www.womenslaw.org) , para mayor información acerca de la forma de aplicación del sistema de justicia civil a la violencia/abuso en su estado.
Tanto en el sistema civil como en el militar, puede solicitar una orden de protección, que requiera que su abusador se mantenga alejado de usted y de sus hijos, así como de su casa, trabajo o escuela y no incurrir en alguna conducta violenta. Las Órdenes de protección reciben diferentes nombres dependiendo de cada estado, pero a la MPO u Orden de Protección Militar se le conoce sistemáticamente de esa manera en todos los Servicios. Usted podrá contar al mismo tiempo, tanto con la MPO, como con la orden de protección civil. Sin embargo, el procedimiento para obtener una MPO y una orden de protección civil, así como la duración de las órdenes son muy distintos en ambos sistemas. Vea Órdenes de Protección Militar para más información.
Sí. En el sistema militar, “abuso doméstico y “violencia doméstica” tienen diferentes significados. En ambos casos, usted deberá encontrarse en una relación heterosexual con el abusador y el abusador deberá ser:
Cualquiera que sea víctima de abuso doméstico o violencia doméstica por parte de alguien que se encuentre en el ejército militar, puede buscar ayuda con un abogado para víctimas en el Programa de Defensa Familiar, en la base. El abogado para la víctima podrá trabajar conjuntamente con usted para obtener una Orden de Protección Militar y proporcionarle otros servicios ASI COMO asistirle con cualquier recurso civil que le pueda ser también de utilidad.*
Sin embargo, aún cuando no se encuentre casado(a) con el agresor, no tenga un hijo con éste o nunca hayan vivido juntos, y por lo tanto no se esté cumpliendo con la definición militar de abuso o violencia doméstica, el abogado para la víctima debe proporcionarle información básica acerca de cómo funciona el sistema militar y asistirle para que pueda tener acceso a los servicios que ofrece la comunidad civil.* Cada base debe contar con al menos un abogado para la víctima y las bases militares más grandes cuentan con varios abogados. Para informarse más acerca del FAP, visite El Programa de Defensa Familiar y Confidencialidad. Podrá encontrar una lista de las oficinas de este programa por estado o por base en la página de internet del Departamento de Defensa, dando clic aquí.
La confidencialidad de lo que usted vaya a informar, depende de a quien se lo informe. Si usted desea que la información se mantenga confidencial, se le conoce como “reporte restringido” (un reporte no confidencial es un “reporte no restringido”).
Existen solamente tres grupos de profesionales a quienes se les ha otorgado la capacidad de mantener confidencialidad sobre la información acerca del abuso o violencia domésticos. Estos son los abogados para la víctima, capellanes y médicos profesionales.* Sin embargo, estos tres grupos de profesionales tendrían que revelar el abuso si consideran que es necesario para prevenir o disminuir una amenaza seria e inmediata para su salud o seguridad o la de otra persona. En ese caso, es posible que sea reportado al FAP, al comandante y/o autoridad**
Si usted reporta el abuso a otra persona del FAP, aparte del abogado para la víctima o supervisor de éste, la información no será confidencial. El FAP trabaja con el comando militar y las autoridades. El abusador también será entrevistado para tener la oportunidad de responder a la demanda.**
Cualquier otro personal está obligado a reportar de inmediato el abuso o violencia al FAP. Aún cuando usted no reporte el abuso personalmente, todo militar y civil contratado por el ejército, con excepción de los tres grupos de profesionales arriba mencionados, están obligados a reportar toda presunta violencia doméstica a otras partes del sistema. Esto significa que, sin importar la manera en la que llegue al sistema la información sobre presunta violencia doméstica, ya sea un reporte de una sala de emergencia, chequeo médico rutinario, respuesta de la policía o declaración de la víctima, el comando y otros serán notificados, ya sea que así lo desee o no.***
Existen algunos otros que pueden ofrecerle asistencia, tales como la Policía Militar, el Oficial Jurídico (Staff Judge Advocate) o el Auditor General (Judge Advocate General); sin embargo, el contactarlos puede resultar en un reporte formal. Si a usted le preocupa que el abusador sepa que usted ha buscado ayuda, entonces empiece con el abogado para la víctima, el capellán o un médico profesional. Ellos le podrán ayudar a que considere cuando y como debe levantar un reporte más formal de abuso o violencia, así como a tener acceso a más información necesaria y el apoyo de los profesionales que no pueden mantener esta información confidencial.
También puede decidir buscar ayuda fuera del ejército militar, en donde se aplican reglas más restrictas de confidencialidad. Los albergues y agencias en su área le pueden ayudar a considerar las diferentes opciones. Para encontrar una agencia en su área, vaya a Donde Encontrar Ayuda, en la parte superior de esta página y busque Programas Locales en su estado. Los albergues cerca de las instalaciones militares se encuentran muy familiarizados con las políticas, prácticas y gente, y también le pueden ayudar a tener acceso a un abogado para la víctima.
* Department of Defense Instruction, Number 6400.06, August 21, 2007, sections 6.4.2.2, 6.5.1.1, 6.7.1
** Department of Defense Instruction, Number 6400.06, August 21, 2007, section E3.5.3.1.2
*** Department of Defense Instruction, Number 6400.06, August 21, 2007, section E3.5.5