Conozca la Ley: Arizona
ACTUALIZADA 18 de septiembre, 2009
Esto es una orden de la corte que la protege de alguien que la acosa. Si no califica para una orden de protección, puede que usted califique para un requerimiento judicial contra el acoso (IAH por sus siglas en inglés).
Si su relación no cumple con los requisitos para obtener una Orden de Protección, podría solicitar un Requerimiento Judicial contra el Acoso. Puede obtener un Requerimiento Judicial contra el Acoso contra cualquier persona que la esté acosando o abusando. Esto incluye a vecinos, amistades, arrendatarios, inquilinos, o una pareja con quien no haya vivido nunca. Puede también solicitar un Requerimiento Judicial contra el Acoso si puede demostrar que el demandado la ha acosado, incluyendo cualquier evidencia de comunicación o contacto electrónico.* Un Requerimiento Judicial contra el Acoso es diferente de una orden de protección en que no puede exigir el uso exclusivo del hogar pero sí puede exigir que alguien se mantenga alejado de su hogar si no viven juntos.
* A.R.S. § 12-1809
Para obtener un Requerimiento Judicial contra el Acoso, usted debe demostrar que el demandado la ha acosado. Para los propósitos de un Requerimiento Judicial contra el Acoso (IAH por sus siglas en inglés), la ley define como acoso a la serie de actos que:
Sí, sin embargo si es menor de edad (menor de 18 años), necesitará que su padre o madre, tutor/a o persona que tiene custodia legal solicite un Requerimiento Judicial contra el Acoso por usted. Él o ella se autonombrarán como demandante y a Usted como la persona que merece protección. *
* A.R.S. § 12-1809(A)
Los pasos para obtener un Requerimiento Judicial contra el Acoso son similares a los pasos para obtener una orden de protección. Sin embargo, en vez de probar violencia doméstica, usted debe demostrar que el demandado la ha acosado. Debe ser específico/a en cuanto a la manera en que el demandado la ha acosado.
Usted puede obtener un Requerimiento Judicial contra el Acoso ex parte antes de que notifique al abusador y antes de que tenga una audiencia si cumple con los siguientes requisitos:
En un IAH, un juez puede ordenarle al abusador:
Un IAH tiene validez por un año desde la fecha en la que su abusador es notificado o recibe una copia de la orden. Si se hacen cambios a la orden durante el año en el que tiene vigencia, los cambios entran en vigencia desde la fecha en la que su abusador es notificado de la nueva orden (cambiada). Sin embargo, la nueva orden vence un año después de la fecha en la que el demandado es notificado de la orden original, no de la fecha en la que es notificado de la nueva orden.*
Para más información sobre audiencias, o para hacer notificar a un demandado, y que hacer una vez que recibe la orden, por favor revise esta información en las secciones sobre las Órdenes de Protección (OP).
* A.R.S. § 12-1809(J)