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ACTUALIZADA 8 de noviembre, 2009

Leyes y Procedimientos de la Visa U

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Esta página contiene información para obtener estatus legal si es que ha sido víctima de un crimen (incluyendo abuso doméstico) y es o será útil en la investigación del crimen.

Información Básica

arriba¿Qué es la visa U?

La Ley de Víctimas de Tráfico y Protección contra la Violencia del 2000 (“Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000") creó dos nuevas visas de no inmigrantes; la visa T y la visa U, para víctimas de crímenes que no son ciudadanas americanas. Ambas visas fueron creadas para proveer  estatus legal a no ciudadanas que están ayudando o deseen ayudar a las autoridades que investigan un crimen.

El Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS – por sus siglas en ingles) emitió las regulaciones de la visa U el 17 de setiembre del 2007. Esta ley se hace efectiva 30 días después de su aprobación. Esta ley es efectiva el 17 de octubre del 2007.

La visa U está designada a víctimas de crímenes que no son ciudadanas y quienes (1) han sufrido abuso físico o mental considerable debido a una actividad criminal (2) poseen información acerca de la actividad criminal (3) están de acuerdo en cooperar con los oficiales del gobierno que investigan o procesan un crimen y (4) la actividad criminal tiene que haber ocurrido dentro del territorio americano o violado las leyes americanas.

Su agresor no tiene que ser ciudadano ni residente permanente legal, y usted no tiene que haber contraído matrimonio con su agresor para tener derecho a la Visa U.

Usted no tiene que estar físicamente presente en los Estados Unidos para poder aplicar a la visa U. Usted pude aplicar desde fuera de los EE.UU siempre y cuando la actividad criminal haya ocurrido dentro de los EEUU o haya violado las leyes americanas.

El USCIS solo otorga un total de 10,000 visas U al año. El número total de visas por año no incluye a los familiares de los solicitantes principales (esposos, hijos, padres).

Las personas que tienen la visa U aprobada pueden permanecer en los Estados Unidos 4 años con posibilidades de extensión en algunos casos (por favor, hable con un abogado si usted necesita una extensión). Después de tres años, los poseedores de la visa U pueden aplicar a la residencia permanente legal.

Los poseedores de la Visa U reciben automáticamente un permiso de trabajo.


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arriba¿De qué manera se vería afectada mi visa temporal actual por la visa U?

Si tiene una visa temporal actual (no-inmigrante), usted puede aplicar para una visa U.
Si se le otorga la visa U, usted tendría que anular su visa actual de no-inmigrante y no renovarla más.


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arriba¿Estoy obligada a cooperar con las autoridades?

No siempre. En casos en los cuales el solicitante es menor de 16 años, está incapacitado o es considerado incompetente, personas como: los padres, un guardián o un amigo cercano pueden cumplir con el requisito de cooperar con las autoridades siempre y cuando se entregue suficiente evidencia en nombre del solicitante. Esa persona debe entregar evidencia de su relación cercana con el solicitante principal y evidencia para establecer la edad, la incapacidad o la incompetencia del solicitante principal. 

 

 

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arriba¿Podría yo, como solicitante a una visa U, ir al USCIS?

Puede que usted no quiera ir al USCIS, aun si cree que es un postulante potencial para la visa U. Siempre existe la posibilidad de deportación si no tiene un estatus legal.

Existen muchas preguntas sobre como el USCIS interpretará los requisitos de elegibilidad. Si esta actualmente indocumentada y se dirige al USCIS para la visa U, usted podría ser deportada si su aplicación de la visa U es denegada.

En todo caso, usted podría consultar con un experto en inmigración. El/ella puede darle una idea más clara si usted califica o si hay riesgo de ser deportada. Para encontrar ayuda, por favor vea nuestra página Internacional/Inmigración en la sección Ayuda Nacional en la sección Donde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página.

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arriba¿Si he sido víctima de violencia doméstica, podría aplicar a la residencia permanente bajo VAWA o la visa U?

Eso depende. Si usted es la esposa o hijo/a de un ciudadano americano o residente legal, usted califica para la "auto peticion" para adquirir el estatus legal bajo VAWA.
Víctimas de violencia doméstica quienes no están casadas con el agresor, o quienes han sido abusadas por esposos quienes no son ciudadanos americanos o residentes permanentes legales, no califican para la "auto-peticion" bajo VAWA, pero podrían buscar un estatus bajo la visa U.

Usted podría consultar cualquiera de estas opciones con un especialista de inmigración ANTES que vaya al USCIS. Para encontrar ayuda, por favor vea la página de organziaciones Internacional/Inmigración en Donde Encontrar Ayuda.

 

 

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Beneficios de una Visa U

arriba¿Cuáles son los beneficios de una Visa U?

  •  Aprobada la visa U a los peticionarios o postulantes se les concederá el estatus legal temporal y permiso de trabajo. Después de tres años, usted obtendrá el derecho a solicitar el estatus de residencia permanente legal. Por favor, tenga en cuenta que los poseedores de la visa U pueden permanecer en el país por un periodo no mayor a 4 años con posibilidades de extensión en algunos casos.
  • El Departamento de Seguridad de los Estados Unidos (DHS – por sus siglas en ingles) y otros oficiales de gobierno deben de proveer a los poseedores de visa U referencias a organizaciones no gubernamentales que pueden aconsejarle sobre las distintas opciones que tiene mientras se encuentre en los EEUU.  

Hasta 10,000 visas U serán disponibles cada año para solicitantes calificados. Una vez que la cuota se haya acabado, personas que estén solicitando la visa U serán puestas en una lista de espera pero se les dará el status de “Deferred action” (lo que significa que esa persona ya no califica para deportación). Aunque no existen cuotas para los familiares de los solicitantes de la visa U, el DHS no otorgará la visa U a un familiar hasta que no apruebe la aplicación del solicitante principal.

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arriba¿De qué manera los miembros de mi familia se benefician con mi aplicación a la visa U?

Los miembros de familia de las personas beneficiadas con la visa U también pueden aplicar a la visa U.

Cuando el solicitante tiene 21 años o más (en el día de la aplicación) los siguientes miembros de la familia pueden recibir la visa U al mismo tiempo que el solicitante principal:

  • Esposo/a (U-2)
  • Hijos solteros menores de 21 años (U-3)

Cuando el solicitante tiene 20 años o menos (en el día de la aplicación) los siguientes miembros de la familia pueden recibir la visa U al mismo tiempo que el solicitante principal:

  • Esposa/a (U-2)
  • Hijos solteros menores de 21 años (U-3)
  • padres (U-4)
  • Hermanos solteros menores de 18 años (U-5)

Para calificar como un miembro familiar, un oficial designado por el gobierno debe declarar que una investigación o un proceso podrían ser perjudicados sin la ayuda de ese pariente. El USCIS debe determinar que el pariente podría sufrir un severo daño si la visa U no se le es otorgada. Sin embargo, en algunos casos, no es necesario que usted demuestre el requisito de "severo daño".

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arriba¿Podría convertirme en un residente legal si tengo la visa U?

Las visas U le permitirán postular a la residencia permanente si:

  • Fue admitido legalmente a los EEUU como un poseedor de la visa U.
  • Mantiene el estatus de visa U en el momento de la aplicación (o ha acumulado por lo menos 4 anos de visa U provisional y envió la aplicación completa para la residencia dentro de los 120 días en que fue aprobada el formulario I-918).
  • Usted ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por 3 años desde que se le fue otorgada la visa U (o desde que le fue otorgada la visa U provisional);
  • No se ha negado a cooperar con las autoridades.
  • Usted puede demostrar que su permanencia en los Estados Unidos es mantenida por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o es, de lo contrario de interés público.

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arribaMi visa U ha sido aplicada, ¿puedo viajar fuera de los Estados Unidos?

Los poseedores de la visa U pueden viajar fuera de los Estados Unidos pero deben aplicar a una visa de re -entrada.

Los poseedores de la visa U deber tener en cuenta que si ellos acumularon más de 180 días de permanencia ilegal en este país antes de obtener la visa U, pueden ser considerados como inadmisibles a la hora de querer retornar a los EEUU.  Puede que sea buena idea hablar con un abogado experto en inmigración ANTES de viajar fuera del país.

 

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¿Califico para aplicar a la visa U?

arriba¿Califico para aplicar a la visa U?

Quizás. Las víctimas de una amplia gama de actividades criminales catalogadas por la ley pueden tener derecho a aplicar a una Visa U. Muchas de estas víctimas podrían ser mujeres y niños, personas víctimas de violencia doméstica, niñeras sujetas a abuso de sus patrones, víctimas de tráfico y víctimas de violación en el lugar de trabajo.

Si ya está participando en los procedimientos de remoción (deportación), usted aún puede postular a una visa U.

Para poder solicitar una Visa-U, usted tiene que demostrar:

  • Que ha sufrido "abuso mental o físico considerable" como resultado de una de las siguientes formas de actividad criminal (o actividad "semejante") llevada a cabo en los EEUU:
    • violación; tortura; tráfico; incesto; violencia doméstica; agresión sexual; acoso sexual; prostitución; explotación sexual; mutilación genital de mujeres; haber sido tomada como rehén; subyugación; servidumbre involuntaria; comercio de esclavos; secuestro; rapto; restricción criminal ilegal; encarcelamiento falso; chantaje; extorsión; homicidio involuntario; homicidio; delito grave por agresión ; manipulación de testigos; obstrucción de la justicia; perjurio; o intento, conspiración, o solicitud para cometer algunos de los crímenes mencionados.
  • Que posee información relacionada con la actividad criminal
  • Que puede proveer un certificado que declare que ayudó, está ayudando, o que probablemente va a ayudar, con la investigación o el proceso de una actividad criminal. (Este certificado debe provenir de un oficial de la ley federal, estatal o local, fiscal, juez o autoridad que investiga la actividad criminal); y
  • Que la actividad criminal violo las leyes americanas o ocurrió dentro del territorio americano.

Los jueces serán bien calificados para proveer la certificación necesaria para obtener esta protección. Las certificaciones también pueden proveer información sobre el abuso mental o físico que usted haya sufrido. Ellos también podrían decir que usted posee información relacionada con la actividad criminal.

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arriba¿Califico para aplicar a la visa U si me encuentro fuera de los Estados Unidos?

Usted no tiene que estar físicamente presente en los Estados Unidos para poder aplicar a la visa U. Usted pude aplicar desde fuera de los EE.UU siempre y cuando la actividad criminal haya ocurrido dentro de los EEUU o haya violado las leyes americanas.
Por ejemplo:

  • Si usted fue víctima de uno de los crímenes mencionados anteriormente que ocurrió dentro de los Estados Unidos pero usted tuvo que irse de los EEUU puede que usted califique para la visa U
  • Si usted es un menor de edad y un americano abuso sexualmente de usted fuera de los EEUU puede que usted califique pata la visa U.

Los solicitantes también tendrán que enviar su solicitud al centro de Servicio de Vermont  una vez de que la petición esta aprobada el USCIS enviara los documentos al consulado.

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¿Cómo aplico para la Visa U?

arriba¿Qué debo incluir en la aplicación de la visa U?

  • Formulario I-918, formulario I-918 suplemento B; certificado de status no inmigrante. Los solicitantes deben obtener este formulario de un oficial de una agencia certificada.

Cualquier evidencia que los solicitantes quieran que el USCIS tome en cuenta:

  • El solicitante es una víctima de uno de los crímenes calificados:
    • Transcripciones de los juicios
    • Documentos de la corte
    • Artículos de periódico
    • Ordenes de protección, y
    • Declaración jurada de otros testigos como personal de salud.
  • El solicitante ha sufrido "abuso mental o físico considerable como resultado de una actividad criminal
    • Reportes o declaración jurada de la policía, jueces, otros oficiales de la corte, personal de salud, oficiales de la escuela, clero, trabajadores sociales.
    • Copias de órdenes de protección u otros documentos legales o testimonios de testigos.
  • El solicitante posee información acerca de la actividad criminal
    • Reportes o declaración jurada de la policía, jueces, otros oficiales de la corte
  • El solicitante está ayudando o desea ayudar a las autoridades que investigan o procesan un crimen.
    • Trascripciones de la corte
    • Documentos de la corte
    • Reportes policiales
    • Artículos de periódico
    • Copia de los formularios de reembolso de los viajes efectuados desde o hacia la corte.
    • Declaración jurada de otros testigos o oficiales de la policía
  • la actividad criminal tiene que haber ocurrido dentro del territorio americano o violado las leyes americanas.
    • Copia de los reglamentos que muestren los elementos de ofensa o información concreta sobre el crimen
    • Copia de los reglamentos que establezcan la jurisdicción extraterritorial y demuestren que esa actividad criminal violo la ley federal de los EEUU.
  • Una declaración personal del solicitante donde se describan los hechos del crimen como respaldo al formulario I-918. Se requiere que el solicitante entregue un documento a parte describiendo los hechos que ocurrieron utilizando sus propias palabras. Esta declaración debe incluir los siguiente:
    • La naturaleza de la actividad criminal
    • Cuando ocurrió el crimen
    • Quien fue responsable
    • Los eventos que surgieron alrededor del crimen
    • Como es que se empezó a investigar el crimen
    •  El abuso mental o físico considerable que se sufrió a causa de la actividad criminal
  • Si el solicitante no es admisible en los EEUU, es necesario llenar el formulario I-192 “Aplicación para el permiso para entrar  como no inmigrante”
  • Huellas digitales
  • Formulario I-918 suplemento A “la petición para los familiares de los solicitantes principales de la visa U”
  • Los solicitantes principales de la visa U no necesitan llenar el formulario I-765 para la autorización de trabajo. Ellos lo reciben automáticamente. Sin embargo, los familiares de los solicitante si tienen que llenar el formulario I-765 para recibir la autorización de trabajo.
  • Formulario I-193 para aquellos que no tienen pasaporte y no pueden obtener uno.

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arriba¿Dónde envió mi aplicación para la visa U?

 Las aplicaciones para la visa U pueden ser enviadas a:

U.S. C.I.S. Vermont Service Center
VAWA Unit
Box 1000
75 Lower Welden St
Saint Albans, Vermont 05479

Asegurarse de escribir "DO NOT OPEN IN THE MAILROOM" (Cartero - no se abra en la parte publica de la oficina) en letras rojas y grandes al frente de la carta.

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arribaCostos y tarifas de la visa U

  • No hay ningún costo para la aplicación del formulario I-918.
  • No hay ningún costo para la aplicación del formulario I-918 suplemento B
  • No hay ningún costo para la aplicación del formulario I-918 suplemento A (un formulario por cada familiar)
  • Huellas digitales – Cuesta $80 por aplicante de 14 años o más. Puede que exista una excepción al pago de las huellas digitales para aquellos solicitantes que no pueden pagar
  • Formularios I-192 (para aquellos que son inadmisibles a los EEUU) cuesta $ 545 por aplicante y TODOS los aplicantes que lo necesitan tienen que pagar (sin importar la edad)
  • Formulario I-765 (Documento de Autorizació de Empleo) para los familiares. Tiene un costo de $ 340 por aplicación.
  • Formulario I-193 (para aquellos que no tienen pasaporte) cuesta $ 545 por aplicante y TODOS los que necesitan un pasaporte tienen que pagar (sin importar la edad) 

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arriba¿Puedo encontrar los formularios en línea?

Por favor haga clic en el siguiente enlace para acceder al formulario I-918, I-918 suplemento B y I-918 suplemento A
http://www.uscis.gov/files/form/I-918.pdf

Si necesita de instrucciones de como llenar los formularios, por favor visite el siguiente enlace
http://www.uscis.gov/files/form/I-918instr.pdf

 

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