Conozca la Ley:
ACTUALIZADA 8 de noviembre, 2009
Esta página contiene información para obtener estatus legal si es que ha sido víctima de un crimen (incluyendo abuso doméstico) y es o será útil en la investigación del crimen.
La Ley de Víctimas de Tráfico y Protección contra la Violencia del 2000 (“Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000") creó dos nuevas visas de no inmigrantes; la visa T y la visa U, para víctimas de crímenes que no son ciudadanas americanas. Ambas visas fueron creadas para proveer estatus legal a no ciudadanas que están ayudando o deseen ayudar a las autoridades que investigan un crimen.
El Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS – por sus siglas en ingles) emitió las regulaciones de la visa U el 17 de setiembre del 2007. Esta ley se hace efectiva 30 días después de su aprobación. Esta ley es efectiva el 17 de octubre del 2007.
La visa U está designada a víctimas de crímenes que no son ciudadanas y quienes (1) han sufrido abuso físico o mental considerable debido a una actividad criminal (2) poseen información acerca de la actividad criminal (3) están de acuerdo en cooperar con los oficiales del gobierno que investigan o procesan un crimen y (4) la actividad criminal tiene que haber ocurrido dentro del territorio americano o violado las leyes americanas.
Su agresor no tiene que ser ciudadano ni residente permanente legal, y usted no tiene que haber contraído matrimonio con su agresor para tener derecho a la Visa U.
Usted no tiene que estar físicamente presente en los Estados Unidos para poder aplicar a la visa U. Usted pude aplicar desde fuera de los EE.UU siempre y cuando la actividad criminal haya ocurrido dentro de los EEUU o haya violado las leyes americanas.
El USCIS solo otorga un total de 10,000 visas U al año. El número total de visas por año no incluye a los familiares de los solicitantes principales (esposos, hijos, padres).
Las personas que tienen la visa U aprobada pueden permanecer en los Estados Unidos 4 años con posibilidades de extensión en algunos casos (por favor, hable con un abogado si usted necesita una extensión). Después de tres años, los poseedores de la visa U pueden aplicar a la residencia permanente legal.
Los poseedores de la Visa U reciben automáticamente un permiso de trabajo.
Si tiene una visa temporal actual (no-inmigrante), usted puede aplicar para una visa U.
Si se le otorga la visa U, usted tendría que anular su visa actual de no-inmigrante y no renovarla más.
No siempre. En casos en los cuales el solicitante es menor de 16 años, está incapacitado o es considerado incompetente, personas como: los padres, un guardián o un amigo cercano pueden cumplir con el requisito de cooperar con las autoridades siempre y cuando se entregue suficiente evidencia en nombre del solicitante. Esa persona debe entregar evidencia de su relación cercana con el solicitante principal y evidencia para establecer la edad, la incapacidad o la incompetencia del solicitante principal.
Puede que usted no quiera ir al USCIS, aun si cree que es un postulante potencial para la visa U. Siempre existe la posibilidad de deportación si no tiene un estatus legal.
Existen muchas preguntas sobre como el USCIS interpretará los requisitos de elegibilidad. Si esta actualmente indocumentada y se dirige al USCIS para la visa U, usted podría ser deportada si su aplicación de la visa U es denegada.
En todo caso, usted podría consultar con un experto en inmigración. El/ella puede darle una idea más clara si usted califica o si hay riesgo de ser deportada. Para encontrar ayuda, por favor vea nuestra página Internacional/Inmigración en la sección Ayuda Nacional en la sección Donde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página.
Eso depende. Si usted es la esposa o hijo/a de un ciudadano americano o residente legal, usted califica para la "auto peticion" para adquirir el estatus legal bajo VAWA.
Víctimas de violencia doméstica quienes no están casadas con el agresor, o quienes han sido abusadas por esposos quienes no son ciudadanos americanos o residentes permanentes legales, no califican para la "auto-peticion" bajo VAWA, pero podrían buscar un estatus bajo la visa U.
Usted podría consultar cualquiera de estas opciones con un especialista de inmigración ANTES que vaya al USCIS. Para encontrar ayuda, por favor vea la página de organziaciones Internacional/Inmigración en Donde Encontrar Ayuda.
Hasta 10,000 visas U serán disponibles cada año para solicitantes calificados. Una vez que la cuota se haya acabado, personas que estén solicitando la visa U serán puestas en una lista de espera pero se les dará el status de “Deferred action” (lo que significa que esa persona ya no califica para deportación). Aunque no existen cuotas para los familiares de los solicitantes de la visa U, el DHS no otorgará la visa U a un familiar hasta que no apruebe la aplicación del solicitante principal.
Los miembros de familia de las personas beneficiadas con la visa U también pueden aplicar a la visa U.
Cuando el solicitante tiene 21 años o más (en el día de la aplicación) los siguientes miembros de la familia pueden recibir la visa U al mismo tiempo que el solicitante principal:
Cuando el solicitante tiene 20 años o menos (en el día de la aplicación) los siguientes miembros de la familia pueden recibir la visa U al mismo tiempo que el solicitante principal:
Para calificar como un miembro familiar, un oficial designado por el gobierno debe declarar que una investigación o un proceso podrían ser perjudicados sin la ayuda de ese pariente. El USCIS debe determinar que el pariente podría sufrir un severo daño si la visa U no se le es otorgada. Sin embargo, en algunos casos, no es necesario que usted demuestre el requisito de "severo daño".
Las visas U le permitirán postular a la residencia permanente si:
Los poseedores de la visa U pueden viajar fuera de los Estados Unidos pero deben aplicar a una visa de re -entrada.
Los poseedores de la visa U deber tener en cuenta que si ellos acumularon más de 180 días de permanencia ilegal en este país antes de obtener la visa U, pueden ser considerados como inadmisibles a la hora de querer retornar a los EEUU. Puede que sea buena idea hablar con un abogado experto en inmigración ANTES de viajar fuera del país.
Quizás. Las víctimas de una amplia gama de actividades criminales catalogadas por la ley pueden tener derecho a aplicar a una Visa U. Muchas de estas víctimas podrían ser mujeres y niños, personas víctimas de violencia doméstica, niñeras sujetas a abuso de sus patrones, víctimas de tráfico y víctimas de violación en el lugar de trabajo.
Si ya está participando en los procedimientos de remoción (deportación), usted aún puede postular a una visa U.
Para poder solicitar una Visa-U, usted tiene que demostrar:
Los jueces serán bien calificados para proveer la certificación necesaria para obtener esta protección. Las certificaciones también pueden proveer información sobre el abuso mental o físico que usted haya sufrido. Ellos también podrían decir que usted posee información relacionada con la actividad criminal.
Usted no tiene que estar físicamente presente en los Estados Unidos para poder aplicar a la visa U. Usted pude aplicar desde fuera de los EE.UU siempre y cuando la actividad criminal haya ocurrido dentro de los EEUU o haya violado las leyes americanas.
Por ejemplo:
Los solicitantes también tendrán que enviar su solicitud al centro de Servicio de Vermont una vez de que la petición esta aprobada el USCIS enviara los documentos al consulado.
Cualquier evidencia que los solicitantes quieran que el USCIS tome en cuenta:
Las aplicaciones para la visa U pueden ser enviadas a:
U.S. C.I.S. Vermont Service Center
VAWA Unit
Box 1000
75 Lower Welden St
Saint Albans, Vermont 05479
Asegurarse de escribir "DO NOT OPEN IN THE MAILROOM" (Cartero - no se abra en la parte publica de la oficina) en letras rojas y grandes al frente de la carta.
Por favor haga clic en el siguiente enlace para acceder al formulario I-918, I-918 suplemento B y I-918 suplemento A
http://www.uscis.gov/files/form/I-918.pdf
Si necesita de instrucciones de como llenar los formularios, por favor visite el siguiente enlace
http://www.uscis.gov/files/form/I-918instr.pdf