Conozca la Ley:
ACTUALIZADA 23 de mayo, 2013
Esta página incluye información para obtener el estatus legal si usted es víctima de ciertos crímenes (incluyendo el abuso doméstico) y puede obtener un certificado que declare que ayudó, está ayudando, o que probablemente va a ayudar con la investigación o el proceso del crimen.
La Ley de Protección de Víctimas de Tráfico y Violencia ("Victims of Trafficking and Violence Protection Act") creó el estatus de visa U (también conocido como estatus de U no inmigrante ("U nonimmigrant status")).* Está diseñado para ofrecer estatus legal a las víctimas de crimen que no sean ciudadanas y que estén ayudando o que quieran ayudar a las autoridades a investigar los crímenes.*1
El estatus de visa U puede estar disponible para las víctimas de los crímenes de violencia doméstica u otros tipos de crímenes (puede que no tengan nada que ver con la violencia doméstica).
Si es una víctima del crimen y no es ciudadana, usted tiene que cumplir TODOS estos requisitos:
Un solicitante principal es la persona que solicita una ayuda de inmigración, como el estatus de visa U.
Un derivativo es otra persona (normalmente un familiar) quien también puede recibir estatus legal mediante el estatus del solicitante principal. Como el estatus del miembro familiar es "derivado" del estatus del solicitante principal, al familiar se le conoce como “derivativo” según la ley de inmigración.* Aunque los derivativos de visa U no tienen que cumplir todos los requisitos de selección de los solicitantes de visa U principales, ellos tienen que mostrar que son admisibles o tienen que rellenar una exención ("waiver") si son inadmisibles.
Para leer sobre los solicitantes principales (conocidos como U-1) y los derivativos (conocidos como U-2, U-3, U-4, U5) en el contexto del estatus de visa U, vea ¿Qué familiares pueden considerarse derivativos?
* USCIS website – Glossary
Uno de los principales requisitos para obtener el estatus de visa U es que usted no esté violando las leyes de inmigración referentes a "las bases de inadmisibilidad" o, si lo está, que se rellene una exención ("waiver") para pedir que se le excusen estas violaciones.* Las bases de inadmisibilidad son razones por las que alguien puede que no reciba un beneficio de inmigración, como poder entrar en los EEUU o recibir una tarjeta verde. Algunos de las bases de inadmisibilidad son:
Una exención ("waiver" en inglés) es un formulario que su abogado puede rellenar para pedir a Inmigración que perdone el hecho que la hace inadmisible. Para la gente que solicita el estatus de visa U, todos los motivos de inadmisión pueden ser exentos, excepto si ha participado en la persecución de Nazis, en genocidio o ha cometido algún acto de tortura o muerte extrajudicial. Esta exención es discrecional, lo que significa que su petición puede no ser aprobada – depende de los funcionarios de Inmigración.* Si es inadmisible por motivos relacionados con un crimen, los funcionarios de Inmigración considerarán el número y la seriedad de los delitos a que se le ha condenado. En los casos que implican crímenes violentos o peligrosos o motivos de seguridad (relacionados con el terrorismo), Inmigración sólo aprobará la exención en circunstancias extraordinarias.**
Un abogado de inmigración debería de poder determinar si usted tiene algún motivo de inadmisión y si hay excepciones o exenciones disponibles para usted. Para encontrar ayuda, por favor vaya a las organizaciones nacionales en la página Internacional/Inmigración. También puede encontrar información de contacto de las organizaciones que ofrecen servicios legales generales, no específicamente relacionadas con la inmigración, y servicios de derivación a abogados privados aquí: Encontrando un Abogado. Por favor, asegúrese de que una organización nacional con conocimiento de visas U tenga contratado a su abogado (o que el abogado reciba la ayuda de éstas), ya que las exenciones de visa U son diferentes a la mayoría de las otras exenciones. Su abogado puede llamar a ASISTA, una organización nacional que se especializa en formación sobre inmigración para profesionales.
* INA § 212(d)(14)
** 8 CFR § 214.1(b)(2)
Para completar su solicitud del estatus de visa U, su abogado deberá de conseguir que un oficial de las autoridades rellene su certificación de estatus de visa U, que es un formulario donde consta que usted ha sido, está siendo o es probable que sea de ayuda a las autoridades en la investigación o acusación de la actividad criminal.* Desde el momento en que usted empiece a cooperar con las autoridades, tendrá que continuar la cooperación sin rechazar o no ofrecer información y ayuda que se le ha requerida de un modo razonable.** La certificación también confirma de que usted es una víctima de uno de los crímenes de visa U y que les ha aportado información útil a ellos. Para más información, vea ¿Qué funcionarios y agencias pueden aportar la certificación requerida de una autoridad?
Nota: Si usted es menor de 16 años, sus padres, tutores o un “amigo cercano” (en inglés, se llama "next friend") que tenga información sobre la actividad criminal puede ser quien haya sido, esté siendo o es probable de que sea de ayuda a las autoridades para investigar o acusar la actividad criminal con el objetivo de obtener la certificación.***
* INA § 101(a)(15)(U)(i)(III); 8 CFR § 214.14(c)(2)(i)
** Ver I-918 Supplement B
*** INA §§ 101(a)(15)(U)(i)(II) & (III)
No hay honorarios de solicitud para usted o sus familiares derivativos.* Algunos de los formularios relacionados tienen honorarios (por ejemplo, la autorización de empleo para los familiares derivativos, la exención de inadmisión, la biométrica, etc.) pero estos honorarios pueden no ser aplicados ("waived").
* Ver la USCIS website – Forms