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ACTUALIZADA 28 de noviembre, 2009

Inmigración - Preguntas y Respuestas Básicas

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 Esta página contiene información sobre beneficios, custodia, deportación, comunicación con la policía y más.

Obteniendo la Residencia Permanente Legal (VAWA, Visa U)

arriba¿Cómo puedo conseguir la residencia permanente legal sin la ayuda de mi cónyuge?

Hay muchas maneras diferentes por las que usted puede intentar conseguir la residencia permanente legal sin la ayuda de su cónyuge. El Acta de Violencia Contra las Mujeres (VAWA), es una ley federal que le permite solicitar la residencia permanente legal por sí misma. Los Visas U es otra vía por la que puede intentar conseguir la residencia permanente legal. Hay una larga lista de otras complicadas posibilidades. Están listadas a continuación. Ver: ¿Qué otras opciones legales existen? 
En cualquier caso, debería solicitar ayuda de un abogado o de un especialista en temas de inmigración. Si no se puede permitir pagar un abogado, puede que tenga derecho a asistencia legal gratuita o a bajo precio. Póngase en contacto con la oficina de servicios legales más cercana o con una organización que trata temas de inmigración. Por favor, visite nuestra página organizaciones Internacional/Inmigración de bajo de Organizaciones Nacionales, bajo  Dónde Encontrar Ayuda

También puede enviarnos un correo electrónico e intentaremos ayudarla a encontrar a alguien que le ayude: Por favor, escríbanos a nuestro Correo Electrónico Legal

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arriba¿Cuáles son las disposiciones básicas del Acta de Violencia Contra las Mujeres (VAWA)?

1. Petición propia a través del Acta de Violencia Contra las Mujeres (VAWA). Usted puede hacer una "petición propia" de residencia permanente legal para usted y sus hijos si está casada con un ciudadano de los Estados Unidos o con un residente permanente legal abusivo.

"Petición propia" significa que puede pedirla usted misma, sin la ayuda de su cónyuge, pero sí necesita un abogado que la ayude.

Por favor, lea información más detallada en: Leyes y Procedimiemtos de VAWA.  

2. Cancelación de traslado a través del Acta de Violencia Contra las Mujeres (VAWA). Si usted está casada con un ciudadano de los Estados Unidos o con un residente permanente legal abusivo y lleva al menos tres años en los Estados Unidos puede pedir la suspensión de su deportación y solicitar la residencia permanente legal, sin la ayuda de su cónyuge.

Esto se llama "Regla especial de suspensión de deportación y cancelación de traslado" y es una de las disposiciones del Acta de Violencia Contra las Mujeres (VAWA). Está disponible para esposas e hijos maltratados de ciudadanos de los Estados Unidos y residentes permanentes legales después de tres años de vivir en los Estados Unidos. Sólo está disponible si a usted la van a poner o está en proceso de deportación.

Si está en peligro de ser deportada, por favor, hable con un experto en inmigración acerca de esta opción.

3.Renuncia de Cónyuge o Hijo Maltratado (Battered Spouse or Child Waiver). Si está casada con un ciudadano americano o con un residente permanente legal, la condición de los 2 años de residencia condicional pueden ser suspendidos y usted obtendrá la residencia regular.

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arriba¿Cuáles son las disposiciones básicas de la Visa U?

Bajo la Visa U, usted puede obtener un visado si sufre daños físicos o mentales a consecuencia de un delito, y ha sido, es o puede ser de ayuda en la investigación o juicio en contra de ese delito.

Oficialmente, "Las Visas U a no inmigrantes, por razones humanitarias o a testigos materiales" incluye una disposición por la que usted puede conseguir la residencia permanente legal después de tres años. Es aplicable incluso si nunca ha estado casada con su maltratador, o si su maltratador no es ciudadano de los Estados Unidos ni residente permanente legal.

Por favor, lea información más detalla en Leyes y Procedimientos de la Visa U.

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arriba¿Si he sido víctima de violencia doméstica, podría aplicar a la residencia permanente bajo VAWA o la visa U?

Eso depende. Si usted es la esposa o hijo/a de un ciudadano americano o residente legal, usted califica para la "auto peticion" para adquirir el estatus legal bajo VAWA.

Víctimas de violencia doméstica quienes no están casadas con el agresor, o quienes han sido abusadas por esposos quienes no son ciudadanos americanos o residentes permanentes legales, no califican para la "auto-peticion" bajo VAWA, pero podrían buscar un estatus bajo la visa U.

Usted podría consultar cualquiera de estas opciones con un especialista de inmigración ANTES que aplique con el USCIS. Para encontrar ayuda, por favor vea la página de organziaciones Internacional/Inmigración en la sección Donde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página. 

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arriba¿Qué otras opciones legales Existen?

1. Asilo.  - Asilo es una forma de protección que permite a las personas que se encuentran en los Estados Unidos quedarse y que eventualmente ajusten su estatus a residentes legales permanentes; siempre y cuando cumplan con los requisitos bajo la definición de refugiados y que no esten prohibidos de aplicar o recibir el asilo. Para leer la definición de refugio o refugiado/a por favor visite la página http://uscis.gov.

2. Estatus especial para inmigrantes menores LPR (SIJS) para hijos indocumentados que dependan de un tribunal de menores.

3. La Visa T es para víctimas de tráfico de personas. - La visa T es para víctimas de tráfico severo de personas. Esta visa es otorgada a las víctimas siempre y cuando éstas cooperen en la investigación o en la persecución de tráfico y que sufrirían un severo daño de ser deportadas a su pais de origen. Las víctimas de tráfico que reciben la Visa T, reciben un estatus de residente legal temporal en los Estados Unidos hasta por 4 años (con la opción de extenderla año a año, si es que los oficiales de la procuraduría de justicia encuentran necesario que las víctimas sigan asistiendo en una investigación criminal) además estas personas califican para la autorizacion de trabajo. Después de 3 años, puede que estas personas también califiquen para aplicar a la residencia permanente. En algunos casos, el CIS puede reducir la espera de un año si recibe certificación de los respectivos oficiales.

Para calificar a la Visa T usted debe:

Ser víctima de "tráfico severo de personas" que es definido bajo el Acta de Protección de Víctimas de Tráfico del año 2000 como:
(a) Tráfico sexual, en el cual un acto sexual comercial es inducido a la fuerza, o por fraude o por coercion; o en el cual una persona menor de 18 años de edad es inducida a un acto sexual; o (b) el reclutamiento,el engaño, el transporte, la provision, o la obtencion de una persona para trabajos o servicios a través del uso de la fuerza, fraude, coercion con el proposito de someterla a servidumbre o esclavitud involuntaria. * 

(esta traducción no es una traducción oficial de la definición del "Acta de Protección de Víctimas de Tráfico"
Estar dispuesta a asistir en cualquier petición razonable para la investigación de tráfico de personas. Es posible obtener una anulación que lo excuse de cooperar con la procuraduría de justicia si usted es capaz de demostrar que su trauma, ya sea físico o psicolágico, le impide cooperar 

Si usted es un menor de 18 años de edad, usted no tiene que asistir en la investigación de tráficos de personas para poder aplicar a la visa T. **

4. Renuncia de Cónyugue a Hijo/a Maltratada (basado en la I-130 presentada por el cónyuge), INA -216 renuncia al requerimiento de la petición conjunta para retirar la condición. Las opciones abajo listadas son complicadas, pero pueden resultar ser útiles en su situación. Si usted está interesada en alguna de ellas, hable con un experto en inmigración. Esta es una lista de recursos. - Recursos locales en Línea .

También puede encontrar ayuda en su zona en la página Programas Estatales y Locales de su estado. También puede mandarnos un correo electrónico y trataremos de encontrar a alguien que le pueda ayudar. Escríbanos a nuestro Correo Electrónico Legal

* 22 U.S.C.A. § 7102
** Trafficking in Persons: A Guide for Non-governmental Organizations (Brochure). Available: http://www.usdoj.gov/crt/crim/wetf/trafficbrochure.pdf

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arriba¿Tengo que consultar con un abogado especializado en inmigración incluso si no lo puede pagar?

Hay formas de consultar con un abogado incluso si usted no se lo puede costear, y siempre debería hacerlo antes de ir al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).

Su visita al abogado sería confidencial, y éste no la puede denunciar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Si no puede  pagar un abogado, puede que tenga derecho a asistencia legal gratuita o a bajo precio. Póngase en contacto con la oficina de servicios legales más cercana o con una organización que trate temas de inmigración. Por favor, visite nuestra página Internacional/Inmigración organizaciones en Donde Encontrar Ayuda

En la mayoría de los estados, existe una organizacion llamada Caridades Católicas, esta organización pondrá a su disposición asistencia legal con respecto a inmigración. Visite el sitio de Internet www.catholiccharitiesinfo.org y busque la información de contacto en su estado. (Nota: no tiene que ser católica para ser atendida). 

También encontrará un listado de oficinas de servicios legales en la página de Programas Estatales y Locales correspondientes a su estado.

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