Conozca la Ley:
ACTUALIZADA 28 de noviembre, 2009
Esta página contiene información sobre beneficios, custodia, deportación, comunicación con la policía y más.
Hay muchas organizaciones que pueden ayudarle a encontrar la manera de mantenerse si abandona a su cónyuge. Busque la lista de casas de acogida locales y de organizaciones de violencia doméstica en la página Programas Estatales y Locales de su estado en la sección Donde Encontrar Ayuda en la parte superior de esta página.
Usted puede estar en condiciones de recibir del padre una ayuda de manutención para sus hijos, incluso si no vive con él, si nunca estuvo casada con él y sin importar su estatus migrantorio. Algunas mujeres casadas también pueden tener derecho a recibir una ayuda de manutención de su marido.
Si usted es una residente legal permanente, puede usar su tarjeta de residente o su tarjeta de inmigrante residente para demostrar su derecho a trabajar. Usted tendrá la posibilidad de trabajar si le aprueban una petición VAWA o visa-T. Así mismo, si es usted conyugue de algún profesional no-inmigrante, es posible que obtenga una autorización de trabajo si es usted capaz de demostrar que durante su matrimonio usted o su niño/a ha sido maltratado o sujeto a extrema crueldad por parte de la persona que posee la visa no-inmigrante principal. Refugiados u otros inmigrantes pueden solicitar el permiso de trabajo. Es muy importante que no utilice documentos falsos ni diga ser ciudadana de los Estados Unidos si no es cierto.
Puede que usted también califique a la asistencia pública. Por favor, vea en esta página las preguntos sobre Beneficios.
Depende. Algunos residentes legales permanentes tienen derecho a Cupones de comida, aunque no la mayoría. El derecho de los residentes legales permanentes a Asistencia Sanitaria, Ayuda Temporal a Familias Necesitadas y asistencia general varía de un estado a otro.
Durante los primeros cinco años tras la llegada a los Estados Unidos, los refugiados tienen derecho a Cupones de Comida, Ayuda Temporal a Familias Necesitadas, Asistencia Médica y a otros programas públicos de beneficencia en la misma medida que los ciudadanos estadounidenses.
La mayoría de los refugiados que llevan cinco años o más en los Estados Unidos no tendrán derecho a estas ayudas.
Aunque usted sea una refugiada que lleva aquí cinco años o más, puede que aún tenga derecho a alguna asistencia según las leyes de su estado.
Depende. Si usted es una mujer maltratada indocumentada cuyo marido ha solicitado la residencia legal permanente en su nombre, usted tiene derecho a las mismas ayudas que un residente legal permanente.
Si usted ha solicitado la residencia legal permanente acogiéndose al Acta de Violencia Contra las Mujeres (VAWA), tiene derecho a las mismas ayudas que un residente legal permanente.
Si no tiene derecho a solicitar la residencia legal permanente, no tiene tampoco derecho a la mayoría de los distintos tipos de asistencia pública y prestaciones sociales. Sin embargo, si tiene derecho a Asistencia Médica de urgencia. Contácte a un trabajador en un refugio para que le ayude a encontrar hospitales "seguros" que no informarán sobre su condición de indocumentada. También tiene derecho a los servicios de centros sociales como puede ser la distribución de comidas por parroquias y la asistencia de centros de acogida de violencia doméstica.
SÍ. Incluso si usted es una indocumentada, sus hijos, ciudadanos de los Estados Unidos, tienen derecho a asistencia pública en igual medida que los hijos de cualquier otro ciudadano.
Recuerde que la oficina de asistencia social no necesita saber su estatus migrantorio para prestar ayuda a sus hijos que son ciudadanos estadounidenses.
Si usted es una indocumentada, no tiene porque revelar su estatus migrantorio cuando solicite ayuda en nombre de sus hijos, incluso si le preguntan.