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ACTUALIZADA 28 de noviembre, 2009

Inmigración - Preguntas y Respuestas Básicas

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 Esta página contiene información sobre beneficios, custodia, deportación, comunicación con la policía y más.

Dejando su Casa

arriba¿Debo abandonar mi hogar si estoy en peligro?

Siempre debe tener presente la seguridad de usted y de sus hijos por sobre todas las cosas. Si está en peligro, quizás quiera ir a casa de un/a amigo/a o a un refugio. Los refugios son normalmente gratis y tendrán información sobre otros servicios disponibles en su comunidad. Si se queda con un/a amigo/a o familiar, mantenga su ubicación en secreto si es posible. Puede ser más fácil mantener a sus hijos a salvo si se van con usted. Si tiene planeado alojarse en un refugio, dígales si tiene pensado llevar a sus hijos con usted. Puede ser útil tener estos documentos con usted, pero si no los tiene al alcance, no se preocupe en cogerlos:

  • Permiso de conducir
  • Carné de identidad
  • Pasaporte Visados, de usted y de sus hijos (en el caso de que los tenga)
  • Certificados de nacimiento
  • Documentos de cualquier programa de asistencia pública
  • Contratos de alquiler
  • Chequera
  • Tarjetas de crédito
  • Resguardos de la nómina.
  • Ceritficado de matrimonio
  • Copia de las declaraciones de la renta de usted y de su pareja.
  • Información acerca de su pareja (copia o información acerca de su visado, tarjeta de residencia, certificado de ciudadanía, pasaporte u otro documento de identidad). 

Si cree que puede necesitar irse rápidamente en el futuro, puede tener preparada una bolsa con las copias de estos documentos y llevarlas a casa de un/a amigo/a.

No necesita estos documentos para irse. Pueden ser útiles, pero puede irse tranquilamente sin ellos. No se preocupe si no tiene tiempo de cogerlos.

También, vea las páginas en la sección Su Seguridad en este sitio.

Si usted acude por ayuda a un refugio de abuso doméstico, centro de crisis de violación, o a alguna corte, el CIS no debe utilizar esto en su contra como razón para iniciar el proceso de deportación.

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arribaMi cónyuge me amenaza con quitarme a mis hijos si lo abandono. ¿Qué puedo hacer?

Si su abusador la amenaza con quitarle a sus hijos o llevárselos a su país de origen, puede solicitar una orden de custodia en cualquier momento para evitar que lo haga.

La custodia está totalmente regulada por las leyes estatales. Cada estado tiene su reglamentación específica. Hay información específica sobre temas de custodia y secuestro de menores para algunos estados en nuestro website. Elija su estado en la esquina superior izquierda de cualquier página de esta website y mire si hay un enlace a Custodia y Secuestro de Menores

Las cosas básicas que puede hacer son:

Póngase en contacto con un abogado especializado en temas de familia o con un trabajador en un refugio para averiguar como presentar una orden de custodia. Una orden de custodia puede ordenar al padre no sacar a los hijos fuera del país o fuera del estado donde usted vive. 

Si los hijos son ciudadanos de los Estados Unidos, puede enviar una copia de la orden de custodia a la embajada del país de origen de su pareja y al Departamento de Estado para intentar evitar que cualquiera de ambos países emita pasaportes o visados a los hijos. 

Entregue una copia de la orden en las escuelas de sus hijos y dígales que no permitan a sus hijos irse con nadie que no sea usted.

Asegúrese de tener fotos recientes y los certificados de nacimiento de sus hijos. Conserve una lista de direcciones y números de teléfono de los amigos y familiares del padre en su país de origen.

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arriba¿Puedo obtener una orden de restricción incluso si no soy ciudadana ni residente legal?

. No tiene que ser ciudadana ni residente legal para obtener una orden de restricción. Para que una orden de restricción sea efectiva, usted tiene que estar dispuesta a llamar a la policía para que se aplique la orden. Las solicitudes para órdenes de restricción están disponibles generalmente en los juzgados, en los centros de acogida de mujeres, en las oficinas de servicios legales y en algunas comisarías de policía.

También encontrará información acerca de cómo solicitar la orden en nuestro sitio de Internet (www.WomensLaw.org). Las órdenes de restricción son diferentes en cada estado. Pueden llamarse órdenes de protección o otros nombres similares. Para leer más sobre el trámite, elija el estado en el que se encuentra en el menú desplegable de la esquina superior izquierda de cada página de esta website. Entonces haga clic en "Orden de Restricción".  y luego elija su estado

Generalmente, en el juzgado no le preguntarán acerca de su estatus migratorio cuando solicite una orden de restricción. Puede preguntar a un abogado, a un trabajador del refugio, o a alguien de un grupo de defensa de inmigrantes, acerca del criterio que se sigue en su juzgado. Para encontrar a alguien que la pueda ayudar en esto, vea la página Donde Encontrar Ayuda y luego elija su estado

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